Reglamento número 11 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos en lo que respecta a las cerraduras y los órganos de fijación en las puertas. Anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, relativo al cumplimiento de condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de la homologación de equipos y piezas de vehículos de motor (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 30 de marzo de 1983 y de 27 de septiembre de 1986). Revisión 1 -En mienda 1 (enmiendas entradas en vigor el 20 de abril de 1986).
Marginal | BOE-A-1993-24533 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Reglamento |
Revisión 2 - Enmienda 1
Enmiendas* entradas en vigor el 20 de Abril de 1986
Apartado 4.3, léase:
"La homologación, la extensión o la denegación de la homologación de un tipo de vehículo en aplicación del presente Reglamento, se comunicará a las partes en el Acuerdo que apliquen este Reglamento mediante una ficha conforme al modelo previsto en .1 anexo 1 del presente Reglamento".
Apartado 5.1.2, léase:
"5.1.2 Cada cerradura deberá tener una posición de cierre completo ; sí se trata de puertas de bisagras, deberá preverse además una posición de cierre intermedio".
Apartado 5.1.3 (nuevo), léase:
"5.1.3 Si una puerta corredera que no tiene posición de cierra intermedio no ha alcanzado la posición de cierre completo, deberá apartarse automáticamente de la cerradura hasta una posición de apertura parcial ; el ocupante del vehículo deberá poder comprobar fácilmente que la puerta se encuentra en esta posición de apertura parcial."
Apartados 5.1.3. y 5.1.4 (antiguos), numerarlos como 5.1.4 y 5.1.5.
Título del apartado 7, léase ;
"MODIFICACION DEL TIPO DE VEHICULO Y EXTENSION DE LA HOMOLOGACIÓN"
Añadir el nuevo apartado siguiente:
"7.3 La autoridad competente que haya concedido la extensión de la homologación asignará un número de serie a cada ficha de comunicación establecida para la extensión."
(Formato máximo: A4 (210 x 297 mm))
VER IMAGEN PAGINA 28745
Comunicación referente a: - la homologación,
...........................................- la denegación de homologación,
...........................................- la extensión de homologación,
...........................................- la retirada de homologación,
...........................................- el cese definitivo de la producción
de un tipo de vehículo en lo que respecta a las cerraduras y los órganos de fijación de las puertas en aplicación del Reglamento Nº 11.
Nº de homologación ............Extensión nº.......................................
-
Marca de fábrica o comercial del vehículo:.............................
-
Tipo del Vehículo:..................................
-
Nombre y dirección del constructor:.............................
-
Nombre y dirección del representante del constructor (si es preciso)............................
-
Vehículo presentado para homologación...
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