RESOLUCIÓN DE 23 DE MAYO DE 1996, de la Direccion general de Telecomunicaciones, por la que se amplia el Plazo para resolver las Concesiones provisionales para la Explotacion del Servicio de Telecomunicacion por cable prevista en la Disposicion transitoria primera de la Ley 42/1995, de 22 de Diciembre, de las Telecomunicaciones por cable.

MarginalBOE-A-1996-13282
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

El artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC), en su aparto segundo, establece que cuando en unos procedimientos el número de solicitudes formuladas impidan razonablemente el cumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para instruir dichas solicitudes podrá proponer la ampliación de los plazos que posibilite la adopción de una resolución expresa al órgano competente para resolver. La diposición transitoria primera de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable, prevé de una parte que los titulares de las redes de televisión por cable en explotación comercial, a la entrada en vigor de esta Ley, deben solicitar una inspección a este Ministerio y, posteriormente, dichos titulares, asimismo, deberán solicitar a este Departamento una concesión provisional para la explotación de dicho servicio.

Dado que la citada disposición transitoria primera tiene aplicación en todo el territorio nacional y el gran número de redes de televisión por cable que podrían ampararse en dicho precepto para intentar obtener la mencionada concesión provisional, el número de solicitudes presentadas se eleva en estos momentos a una cifra cercana a 800.

Por otra parte, y conforme a lo dispuesto en el apartado segundo de la repetida disposición transitoria, las Jefaturas Provinciales de Inspección se han visto obligadas a levantar en cada caso un acta pormenorizada comprobando las circunstancias que determina dicho apartado, que posteriormente han debido ser remitidas individualmente a los servicios de esta Dirección General.

La complejidad de la instrucción de estos procedimientos se ha visto incrementada, de una parte, por la necesidad de que los interesados aporten la documentación requerida para el posible otorgamiento de la concesión, lo cual se ha verificado bien en las Jefaturas Provinciales de Inspección o directamente remitiéndola a los servicios de esta Dirección. Y, por otro lado, la documentación presentada era incompleta, en numerosas...

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