Resolución de 5 de enero de 1983, de la Secretaría General Técnica, sobre la aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

MarginalBOE-A-1983-1326
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales, esta Secretaría General Técnica ha dispuesto la publicación, para conocimiento general, de las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales en los que España es Parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 1982.

Madrid, 5 de enero de 1983.- El Secretario general Técnico, Ramón Villanueva Etcheverría.

  1. POLITICOS Y DIPLOMATICOS * * *

    A.A. POLITICOS * * *

    Protocolo del Tratado relativo a la neutralidad permanente y al funcionamiento del Canal de Panamá. Washington, 7 de septiembre de 1977. * Venezuela, 4 de octubre de 1982, adhesión. * de 26 de mayo de 1981. *

    A.B. DERECHOS HUMANOS * * *

    Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Roma, 4 de noviembre de 1950. * Liechtenstein, 15 de agosto de 1982, declaración de conformidad con los artículos 25 y 46, reconociendo por un período de tres años, a partir del 8 de septiembre de 1982, la competencia de la Comisión Europea de Derechos Humanos y, bajo condición de reciprocidad, la jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. * de 10 de octubre de 1979. *

    * Liechtenstein, 8 de septiembre de 1982, ratificación con entrada en vigor de 8 de septiembre de 1982, acompañada de las siguientes reservas: * *

    * Al artículo 2: * *

    *

    * Al artículo 6: * *

    * De acuerdo con el artículo 64 del Convenio, el Principado de Liechtenstein formula la reserva de que el principio de publicidad de las audiencias y del pronunciamiento de sentencias, contenido en el artículo 6, párrafo 1, del Convenio, no se aplicará más que dentro de los límites derivados de los principios que encuentran actualmente su expresión en las siguientes Leyes de Liechtenstein: * *

    * Ley de 10 de diciembre de 1912 sobre procedimiento civil, LGB1. 1912, número 9/1. * *

    * Ley de 10 de diciembre de 1912 sobre el ejercicio de la jurisdicción y la competencia de los Tribunales en causas civiles, LGB1, 1912, número 9/2. * *

    * Ley de 31 de diciembre de 1913 relativa a la introducción de un código de procedimiento penal, LGB1, 1914, número 3. * *

    * Ley de 21 de abril de 1922 sobre procedimiento de gracia, LGB1. 1922, número 19. * *

    * Ley de 21 de abril de 1922 sobre justicia administrativa nacional, LGB1. 1922, número 24. * *

    * Ley de 5 de noviembre de 1925 sobre el Tribunal Supremo, LGB1. 1925, número 8. * *

    * Ley de 30 de julio de 1961 sobre impuestos nacionales y municipales, LGB1. 1961, número 7. * *

    * Ley de 13 de noviembre de 1974 sobre la adquisición de bienes raíces, LGB1. 1975, número 5. * *

    * Las disposiciones legales del procedimiento penal en materia de delincuencia juvenil, contenidas en: * *

    * El Código Penal de 27 de mayo de 1852, colección oficial de leyes y reglamentos de Liechtenstein, hasta el año 1863. * *

    * La Ley de 7 de abril de 1922, sobre organización de los Tribunales, LGB1. 1922, número 16. * *

    * La Ley de 1 de junio de 1922, sobre la reforma de la Ley penal, del Código de procedimiento penal y de sus leyes adicionales y accesorias, LGB1. 1922, número 21. * *

    * La Ley de 23 de diciembre de 1958, sobre la protección juvenil y asistencia social para la misma, LGB1. 1959, número 8. * *

    * Al artículo 8: * *

    * De acuerdo con el artículo 64 del Convenio, el Principado de Liechtenstein formula la reserva de que el derecho al respeto a la vida privada, garantizado en el artículo 8. del Convenio, se ejercitará en lo que se refiere a la homosexualidad, de conformidad con los principios que encuentran su expresión actualmente en los párrafos 129 y 130 del Código Penal de Liechtenstein de 27 de mayo de 1852. * *

    * De acuerdo con el artículo 64 de la Convención, el Principado de Liechtenstein formula la reserva de que el derecho al respeto de la vida familiar, garantizado en el artículo 8. del Convenio, se ejercerá en lo que se refiere a la situación del hijo ilegítimo, de conformidad con los principios que encuentran actualmente su expresión en las disposiciones del tercer capítulo de la primera parte, y del capítulo treceavo de la segunda parte del Código Civil de Liechtenstein, de 1 de junio de 1811, y en lo que se refiere a la situación de la mujer en el Derecho Matrimonial y de Familia, de conformidad con los principios actualmente expresados en las disposiciones del quinto capítulo de la segunda parte de la Ley sobre el Matrimonio, de 13 de diciembre de 1973 (LGB1. 1974, número 20), y en el cuarto capítulo de la primera parte del Código Civil de Liechtenstein. * *

    * De acuerdo con el artículo 64 de la Convención, el Principado de Liechtenstein formula la reserva de que el derecho al respeto de la vida familiar, garantizado en el artículo 8. de la Convención, se ejercerá en lo que se refiere a extranjeros, de conformidad con los principios que encuentran actualmente su expresión en las disposiciones de la Ordenanza de 9 de septiembre de 1980 (LGB1. 1980, número 66).> * *

    * Bélgica, 13 de octubre de 1982, declaración de conformidad con los artículos 25 y 46, renovando su aceptación por un período de cinco años, a partir del 30 de junio de 1982, de la competencia de la Comisión Europea de Derechos Humanos; y, a partir del 29 de junio de 1982, de la jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. * *

    Protocolo número 2 del Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades fundamentales 1950. Estrasburgo, 6 de mayo de 1963. * Liechtenstein, 8 de septiembre de 1982, ratificación, con entrada en vigor el 8 de septiembre de 1982. * de 10 de mayo y de 2 de junio de 1982. *

    Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Ginebra, 28 de julio de 1951. * China, 24 de septiembre de 1982, adhesión al Convenio y al Protocolo con reservas al segundo párrafo del artículo 14 y al artículo 16 (3) de la Convención. * de 21 de octubre de 1978. *

    Protocolo, sobre el Estatuto de los Refugiados. Nueva York, 31 de enero de 1967. * * *

    * En ausencia de una declaración específica en relación con el artículo 1 B (1) de la Convención, el Secretario General de las Naciones Unidas entiende que al haberse adherido simultáneamente a la Convención y al Protocolo, el Gobierno de China interpretará las palabras , del artículo 1 (a) de la Convención, como . * *

    Convenio Internacional sobre eliminación de todas las formas de discriminación racial. Nueva York, 7 de marzo de 1966. * Francia, 16 de agosto de 1982, declaración de que, de acuerdo con el artículo 14 del Convenio, el Gobierno de la República Francesa, a partir del 15 de agosto de 1982, reconoce la competencia del Comité para la Eliminación de Discriminación Racial para recibir y examinar comunicaciones de individuos o grupos de individuos dentro de la jurisdicción de la República Francesa que aleguen, ya sea por razón de acciones o de omisiones y hechos o acontecimientos posteriores al 15 de agosto de 1982, o por razón de una decisión relativa a acciones u omisiones y hechos o acontecimientos posteriores a esa fecha, ser víctimas de una violación por parte de la República Francesa, de cualquiera de los derechos establecidos en dicho Convenio. * de 17 de mayo de 1969 y de 5 de noviembre de 1982. *

    * Portugal, 24 de agosto de 1982, adhesión con entrada en vigor el 23 de septiembre de 1982. * *

    * Vietnam, 9 de julio de 1982, al no haberse recibido ninguna objeción a la reserva hecha por Vietnam en el momento de su adhesión; el Convenio entró en vigor para Vietnam el 9 de julio de 1982. * *

    Pacto Internacional sobre Derechos Políticos y Civiles. Nueva York, 19 de diciembre de 1966. * Bolivia, 12 de agosto de 1982, adhesión, con entrada en vigor el 12 de noviembre de 1982. * de 30 de abril de 1977. *

    * Nicaragua, 26 de agosto de 1982, notificación, de conformidad con el artículo 4 del Pacto, de extensión del estado de emergencia nacional por seis meses, a partir del 26 de julio de 1982, y que, como consecuencia, ha sido suspendida durante dicho período la aplicación de las previsiones de los artículos 1 a 5; 8, párrafo 3; 9; 10; 12 a 14: 17; 19 a 22; 26 y 27. * *

    * Vietnam, 24 de septiembre de 1982, adhesión con la siguiente declaración: * *

    * * *

    * El Pacto entró en vigor para Vietnam el 24 de diciembre de 1982. * *

    * Colombia, 11 de octubre de 1982, notificación, de conformidad con el artículo 4 del Pacto, de que por Decreto número 1674, de fecha 9 de junio de 1982. El estado de sitio en Colombia termina el 20 de junio de dicho año. * *

    Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Nueva York, 19 de diciembre de 1966. * Islas Salomón, 10 de mayo de 1982, declaración de que mantienen las reservas formuladas por el Reino Unido, salvo las que no puedan aplicarse a las islas Salomón. * de 30 de abril de 1977. *

    * Bolivia, 12 de agosto de 1982, adhesión, con entrada en vigor el 12 de noviembre de 1982. * *

    * Vietnam, 24 de septiembre de 1982, adhesión con la siguiente declaración: * *

    * * *

    * El Pacto entró en vigor para Vietnam el 24 de diciembre de 1982.

    A.C. DIPLOMATICOS * * *

    Convenio sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas. Londres, 13 de febrero de 1946. * Alemania, República Federal de, 16 de agosto de 1982, declaración: * de 17 de octubre de 1974. *

    *

    * El Gobierno de la República Federal de Alemania desea señalar que la ausencia de respuesta a futuras comunicaciones de similar naturaleza no deberá ser considerada en el sentido de que suponga cambio alguno respecto de su posición en esta materia.>

    Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados. Nueva York, 21 de noviembre de 1947. * Hungría, 19 de agosto de 1982, notificación de que, de conformidad con la Sección 43...

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