Resolución de 26 de diciembre de 1984 por la que se delegan en el Director general de Servicios, Subdirector general de Personal del Departamento y Autoridades de los Organismos Autónomos, diversas competencias en materia de personal.

MarginalBOE-A-1984-28238
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal, en desarrollo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública ha supuesto un cambio sustancial en la distribución de competencias en materia de administración de personal.

En la citada disposición se establecen de forma clara las competencias de los Subsecretarios de los Ministerios en relación con:

  1. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas adscritos a cada Ministerio (artículo 3.).

  2. Los funcionarios destinados en cada Departamento (artículo 10).

  3. Los funcionarios destinadas en los Servicios Centrales de cada Ministerio y de sus Organismos autónomos y demás Entidades dependientes de los mismos (artículo 11).

  4. El personal sujeto al Derecho laboral en todo lo que no compete al Ministerio de la Presidencia (artículo 12).

    La conveniencia de dotar de una mayor agilidad a la actividad administrativa en materia de gestión de personal y con más razón en el momento de puesta en marcha de una completa reforma de la Función Pública aconsejan llevar a cabo la presente delegación de atribuciones.

    En su virtud, esta Subsecretaría, previa aprobación del Ministro de Industria y Energía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22, apartado 4, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, ha tenido a bien disponer:

    Primero.- Se delegan en el Director general de Servicios las siguientes competencias, atribuidas al Subsecretario del Ministerio por el Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal:

  5. En relación con el artículo 8. de la citada disposición:

    1. Informar la adscripción concreta de los Cuerpos o Escalas que actualmente se encuentran bajo la dependencia del Ministerio.

    2. Proponer el contenido de las pruebas de acceso a los correspondientes Cuerpos y Escalas, excepto en los supuestos previstos en la disposición adicional primera de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

    3. La concesión de excedencias voluntarias por interés particular y de jubilaciones voluntarias.

  6. En relación con el artículo 10 de la citada disposición:

    1. Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.

    2. La declaración de las situaciones de servicios especiales.

    3. La adscripción provisional en comisión de servicios, a puestos de trabajo que supongan cambio de localidad.

    4. Autorizar la asistencia a cursos de selección, de formación y perfeccionamiento.

    5. Todos aquellos...

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