Resolución de 9 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el procedimiento de operación del sistema 14.3. 'Garantías de Pago'.

MarginalBOE-A-2011-8780
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyResolución

El artículo 3.1.k) de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece, entre las competencias que corresponden a la Administración General del Estado, aprobar por medio de Resolución del Secretario General de Energía las reglas de mercado y los procedimientos de operación de carácter instrumental y técnico necesarios para la gestión económica y técnica del sistema.

Por su parte el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, establecía, en su artículo 31, que el operador del sistema podrá proponer para su aprobación por el Ministerio de Industria Turismo y Comercio los procedimientos de operación de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica del sistema, quien resolverá previo informe de la Comisión Nacional de Energía.

Mediante la presente revisión se busca una mayor flexibilidad para los sujetos de mercado mediante la introducción de un nuevo mecanismo para la formalización de garantías, se contempla la sustitución de la garantía si el avalista pierde la calificación crediticia mínima exigida y se revisa el cálculo de las Garantías de Operaciones Adicionales para no penalizar a nuevos sujetos con desvíos moderados.

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y el artículo 31 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.

Vista la propuesta realizada por el Operador del Sistema del procedimiento de operación 14.3 «Garantía de Pago».

Esta Secretaría de Estado, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, resuelve:

Primero.–Aprobar el procedimiento para la operación del sistema eléctrico 14.3 «Garantía de Pago», que se inserta a continuación.

Segundo.–La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.–A partir de la fecha en que surta efectos la presente resolución quedan sin efecto el P.O. 14.3 «Garantías de Pago», aprobado por Resolución de la Secretaría General de Energía, de 28 de julio de 2008.

Madrid, 9 de mayo de 2011.–El Secretario de Estado de Energía, Fabricio Hernández Pampaloni.

ANEXO

P.O. 14.3 Garantías de pago

  1. Objeto.–El objeto de este procedimiento de operación es establecer las condiciones generales de la recepción y gestión de las garantías correspondientes a cualquiera de las liquidaciones establecidas en el Procedimiento de Operación 14.1.

    El Operador del Sistema podrá habilitar a un Tercero Autorizado para que realice la gestión de garantías y asuma la función de contrapartida central, en su caso. Si se ha concedido la citada habilitación, las menciones de este Procedimiento de Operación al Operador del Sistema relativas a la recepción, gestión y determinación de garantías, se entenderán realizadas al Tercero Autorizado. El Operador del Sistema informará adecuadamente a los Sujetos del Mercado de la habilitación al Tercero Autorizado.

  2. Ámbito de aplicación y definiciones.

    2.1 Ámbito de aplicación.–Este procedimiento de operación es de aplicación a los Sujetos del Mercado de Producción y al Operador del Sistema.

    2.2 Definiciones.–El término «Mercado» en este procedimiento se refiere al Mercado de Producción de Energía Eléctrica.

    Los términos «Sujeto del Mercado» y «Sujeto» en este procedimiento se refieren a los Sujetos del Mercado de Producción de Energía Eléctrica.

    Los horarios mencionados en este procedimiento se refieren al horario central europeo CET (Central European Time).

  3. Constitución de garantías.–Los Sujetos del Mercado que puedan resultar deudores como consecuencia de las liquidaciones del Operador del Sistema le deberán aportar garantía suficiente para dar cobertura a sus obligaciones económicas derivadas de su participación en el Mercado, de tal modo que se garantice a los Sujetos acreedores el cobro íntegro de las liquidaciones realizadas por el Operador del Sistema y en los días de pagos y cobros establecidos en el Procedimiento de Operación 14.1.

    La hora límite para aportar las garantías será las 15:00 horas del último día señalado en los distintos apartados de este Procedimiento de Operación.

    La falta de prestación de esta garantía, su falta de aceptación por el Operador del Sistema por considerarla insuficiente o inadecuada, o su falta de mantenimiento y actualización, serán causa de suspensión de la participación del Sujeto en el mercado de producción según se establece en el Procedimiento de Operación 14.1.

  4. Liberación de garantías.–El Operador del Sistema liberará la garantía que preste el Sujeto del Mercado en el momento en que éste pierda su condición de Sujeto del Mercado, siempre que haya cumplido todas sus obligaciones y haya hecho frente a todas sus deudas derivadas de su participación en el mismo o, en su caso, siempre que se haya verificado que no existen tales deudas.

  5. Cobertura de las garantías.–La garantía que debe prestar cada Sujeto responderá sin limitación alguna, conforme a lo establecido en el presente Procedimiento de Operación, de las obligaciones deudoras que asuma en virtud de la liquidación realizada por el Operador del Sistema.

    La garantía prestada deberá responder también de cuantos impuestos y recargos vigentes fueran exigibles a los Sujetos en el momento del pago por sus obligaciones deudoras por la liquidación realizada por el Operador del Sistema.

    Esta garantía no responderá de obligaciones contraídas por clientes, personas o entidades distintas de los Sujetos que actúen en el Mercado. En particular, no responderá de los pagos que deban efectuarse por la liquidación de los peajes, por los pagos correspondientes a los contratos bilaterales físicos y por las liquidaciones realizadas por el Operador del Mercado.

  6. Tipos de garantías exigidas.–Las garantías que los Sujetos del Mercado están obligados a prestar son las siguientes:

    1. Una garantía de operación básica que se determinará por el Operador del Sistema y se concretará y revisará en función de la evolución del volumen de energía contratada en el período y de su potencia horaria máxima de compra y venta solicitada, con el fin de asegurar con carácter permanente un suficiente nivel de garantía. Esta garantía no podrá ser inferior al valor de sus posiciones deudoras máximas posibles durante un número de días que se establece en el apartado 10.

    2. Una garantía de operación adicional en el caso de que las liquidaciones practicadas al Sujeto no sean definitivas.

    3. Una garantía excepcional, exigible a los Sujetos en aquellos supuestos en que el Operador del Sistema lo considere necesario, bien por existir un riesgo superior a la cobertura de las garantías de operación básica y adicional, bien por otras circunstancias especiales que justifiquen objetivamente la exigencia de garantías complementarias.

    A este respecto el Operador del Sistema podrá solicitar a una compañía de «rating», la calificación del riesgo del Sujeto que actúe como comprador a efectos de justificar objetivamente la exigencia de una garantía excepcional. El coste de esta calificación deberá ser asumido por el Sujeto afectado.

  7. Formalización de las garantías.–La constitución de las garantías deberá realizarse a favor del Operador del Sistema mediante uno o varios de los siguientes instrumentos:

    1. Depósitos en efectivo en la cuenta designada por el Operador del Sistema. El Operador del Sistema podrá rentabilizar el efectivo existente en dicha cuenta. Los intereses devengados en esta cuenta, menos los posibles costes de la misma y menos un máximo de 0,25% que podrá conservar el Operador del Sistema en concepto de comisión de gestión, se devolverán a los Sujetos que hayan aportado los depósitos en efectivo. El Operador del Sistema realizará las retenciones oportunas de acuerdo con la legislación vigente.

    2. Aval o fianza de carácter solidario prestado por banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito, que no pertenezca al grupo de la empresa avalada o afianzada, a favor del Operador del Sistema, en que el avalista o fiador reconozca que su obligación de pago en virtud del aval es a primer requerimiento, totalmente abstracta, sin que el avalista o fiador pueda oponer excepción alguna para evitar el pago al beneficiario y, en especial, ninguna dimanante de las relaciones subyacentes entre el avalista o fiador y el avalado o afianzado. El Operador del Sistema podrá establecer un modelo para formalizar esta garantía.

      El Operador del Sistema podrá rechazar el aval prestado por una entidad de crédito que no tenga una calificación crediticia «rating» de «Investment Grade». En caso de presentación de un aval o fianza solidaria otorgado por una entidad de crédito no residente, el Operador del Sistema podrá rechazar el aval o solicitar previamente a la aceptación del aval o fianza una opinión legal sobre la validez y ejecutabilidad de la garantía en el país donde se haya concedido el aval o fianza. El coste de...

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