Resolución de 28 de abril de 2011, de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del organismo.

MarginalBOE-A-2011-8383
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyResolución

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece que la creación, modificación y supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

Al amparo de lo establecido en la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se procedió por Orden INT/3764/2004, de 11 de noviembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 277, de 17 de noviembre, a la adecuación de los ficheros informáticos del Ministerio del Interior que contienen datos de carácter personal, entre los que se describen y regulan los que son responsabilidad del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.

El Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, regula, en su artículo 53, la forma de la disposición o acuerdo de creación, modificación o supresión de los ficheros de titularidad pública, estableciendo que cuando la disposición se refiera las entidades u organismos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, deberá revestir la forma de resolución del titular de la entidad u organismo correspondiente.

Atendiendo a lo previsto en dicho artículo, la presente Resolución viene a regular los ficheros del ámbito del citado Organismo Autónomo, habiendo sido informada por la Agencia Española de Protección de Datos en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo h) del artículo 37, de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Por consiguiente, a fin de dar cumplimiento al mandato legal del artículo 20 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como a los artículos 52 y 54 de su Reglamento de desarrollo, por cuanto establecen sobre la creación y modificación de ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, dispongo:

Artículo 1 Creación del fichero «PRL» y régimen jurídico.

Se crea el fichero de datos «PRL», con el contenido que se describe en el Anexo I de la presente Resolución.

Dicho fichero estará sometido al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como a su Reglamento de desarrollo.

Artículo 2 Regulación de ficheros y régimen jurídico.

Se modifican los ficheros contenidos en la Orden INT/3764/2004, de 11 de noviembre, por la que se adecuan los ficheros informáticos del Ministerio del Interior que contienen datos de carácter personal a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y se crean nuevos ficheros cuya gestión corresponde a dicho Ministerio, indicados y con el contenido que se describe en el anexo II de la presente Resolución.

Tales ficheros estarán sometidos al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como a su Reglamento de desarrollo.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Responsabilidad de los ficheros.

Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, como Órgano responsable de sus ficheros, adoptará las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existentes en los mismos se usen para las finalidades y funciones de derecho público que tiene encomendadas, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Disposición adicional segunda Inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, como órgano responsable de sus ficheros, dará traslado de la presente Resolución a la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, para que se proceda a la inscripción de sus ficheros en el Registro General de Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en el párrafo a) del apartado segundo del artículo 39 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como en los artículos 55 y 58 de su Reglamento de desarrollo.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de abril de 2011.-La Presidenta de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, Mercedes Gallizo Llamas.

ANEXO I
  1. Fichero PRL

  1. La identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:

    a.1) La identificación del fichero: PRL.

    a.2) Finalidad: Prevención de riesgos laborales.

    a.3) Usos previstos: Prevención de riesgos laborales en centros penitenciarios.

  2. El origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

    b.1) Colectivo: Internos trabajadores de centros penitenciarios.

    b.2) Procedimiento de recogida: Entrevistas, informes de personal técnico.

    b.3) Procedencia: El propio interesado y su expediente penal o penitenciario.

    b.4) Soporte utilizado para la obtención: Soporte papel y soporte informático.

  3. La estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos, y en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

    c.1) Estructura:

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