Resolución de 9 de septiembre de 1982, de la Subsecretaría de Ordenación Educativa, por la que se dictan instrucciones en cumplimiento del Real Decreto 709/1982, de 5 de marzo.

MarginalBOE-A-1982-24854
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 709/1982, de 5 de marzo, por el que se regula la publicidad y consumo de tabaco, establece en su artículo 7. la obligatoriedad de reservar en los Centros docentes zonas donde queda autorizado fumar.

Aunque el artículo faculta a la Dirección del Centro para determinar dichas zonas, parece oportuno dictar unas instrucciones de carácter muy general que sirvan de marco a las que con carácter concreto se adopten por cada Director de Centro público o privado, en los niveles y modalidades no universitarios en función de las peculiaridades del edificio.

En su virtud, esta Subsecretaría de Ordenación Educativa dicta las siguientes instrucciones:

Primera.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7. del Real Decreto 709/1982, de 5 de marzo, los Directores de los Centros ,públicos o privados, de niveles y modalidades no universitarios, determinarán las áreas o zonas del Centro en las que se autorice a fumar a los adultos.

Segunda.- Como criterio a seguir para delimitar las áreas o zonas de autorización, se sugiere queden restringidas a los espacios exteriores del Centro (patios y zonas porticadas). Serán zonas expresamente prohibidas las aulas, laboratorios, seminarios, etc. tanto en período lectivo como no lectivo, pasillos y corredores de acceso a estas dependencias.

Queda prohibido, consiguientemente, el consumo de tabaco en todas las áreas o zonas del Centro que no estén expresamente autorizadas.

Tercera.- La determinación de áreas o zonas en las que se autorice o prohíba el consumo de tabaco debe integrarse en el contexto...

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