Resolución de 21 de febrero de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Fuenlabrada, don Javier López-Polín Méndez de Vigo, contra la negativa de la registradora mercantil de Toledo, a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de Caldersan, SL, sociedad unipersonal.

MarginalBOE-A-2011-4673
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por el Notario de Fuenlabrada, don Javier López-Polín Méndez de Vigo, contra la negativa de la Registradora Mercantil de Toledo, doña Pilar del Olmo López, a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de la sociedad «Caldersan, S.L.», sociedad unipersonal.

Hechos

I

El día 9 de enero de 2009, la Administradora única de la entidad «Caldersan, S.L.», Sociedad Unipersonal, otorgó, ante el Notario de Fuenlabrada, don Javier López-Polín Méndez de Vigo, con número 19 de protocolo, una escritura de elevación de público de la decisión de la socia única de dicha sociedad -que según se expresa en dicha escritura, es la misma persona- sobre el traslado del domicilio social.

La Registradora Mercantil de Toledo, doña Pilar del Olmo López, el 9 de febrero de 2009, se negó a practicar la inscripción del cambio de domicilio por existir, a su juicio, el siguiente defecto: «falta la inscripción previa del socio único porque el inscrito es D. R. S. (Art 11 del Reglamento del Registro Mercantil por analogía)».

Dicha escritura se presentó nuevamente en el Registro (el 22 de mayo de 2009, con número de asiento 1414 del diario 63), junto con la escritura autorizada por el mismo Notario el 7 de mayo de 2009, con número 736 de protocolo (que causó en asiento de presentación número 1413), por la que la Administradora única con cargo inscrito, doña A. S. R., manifiesta que el único socio titular de la totalidad de las 63.161 participaciones sociales es ella misma. En esta escritura expresa la escritura de compraventa al anterior socio único de las 3.060 participaciones que le atribuyeron a la compradora el carácter de socia única y se incorpora la certificación de su constancia en el libro de socios. Esta segunda escritura fue calificada negativamente con fecha 8 de junio de 2009, con el siguiente: defecto: «1.–El capital social inscrito desde el día 11 de abril de 2002, según el Registro es de 63.161 euros, que se supone que pertenece al socio único inscrito D. R. S. y en la escritura de compraventa que se cita de 3 de diciembre de 2004, el citado socio único solamente vende 3.060 participaciones sociales a doña A. S. R., por lo que no hay cambio de socio único, se trataría de una pérdida del carácter unipersonal, a menos que la sociedad en fecha anterior hubiera perdido el carácter unipersonal y al producirse la citada venta se adquiera de nuevo el carácter unipersonal, por lo que faltaría su previa inscripción (Art. 11 Reglamento Registro Mercantil por analogía)».

El mismo día 8 de junio de 2009, la citada escritura de traslado de domicilio social fue objeto de la siguiente calificación: «1.–Pende de la subsanación de la escritura otorgada ante el mismo Notario el día 7 de mayo de 2009, número 736 de protocolo (Art. 11 Reglamento Registro Mercantil por analogía)».

En escritura autorizada por el mismo Notario el 19 de octubre de 2010, con número 1.609 de protocolo, la Administradora única de la sociedad, doña A. S. R., aclaró otras anteriores con las siguientes manifestaciones: a) La sociedad se constituyó con carácter unipersonal mediante escritura autorizada el 29 de febrero de 2000, con un capital social de amplió el capital social de 3.060 íntegramente asumido por el socio don R. L. S.; b) Aumentó el capital social por decisión del socio único en 63.161 euros mediante escritura otorgada el 23 de abril de 2002, inscrita, por lo que dejó de ser unipersonal por haber asumido dicho capital social íntegramente doña A. S. R.; c) Don R. L. S. vendió las 3.060 participaciones que la pertenecían a doña A. S. R. mediante escritura autorizada por el Notario de Fuenlabrada Sr. Ordóñez Cuadros el 3 de diciembre de 2004, con número 2274 de protocolo; d) Mediante escritura otorgada ante el mismo Notario el 3 de diciembre de 2004, con número 2275 de protocolo, se formalizaron los acuerdos de cese del anterior Administrador, nombramiento de doña A. S. R. como Administradora única, así como la declaración del cambio de socio único, con incorporación de certificación del libro de socios y referencia a la escritura de compraventa (aunque por error se indicó en dicho certificado que se otorgó en el año 2003, cuando en realidad, según consta en la escritura número 2275, es el año 2004). Por ello, la Registradora inscribió el cambio del Administrador, pero suspendió la constancia del cambio de socio único «ya que tiene que aclararse cuál es la fecha correcta del cambio del socio único…»; e) En la citada escritura otorgada el 7 de mayo de 2009, con número 736 de protocolo, ante el Notario Sr. López-Polín Méndez de Vigo se reitera el carácter unipersonal de la sociedad y el cambio de socio único, con expresión de la fecha correcta de la escritura de compraventa de participaciones, por lo que debe entenderse subsanado el defecto expresado en la calificación de la escritura de 3 de diciembre de 2004, con número 2275 de protocolo, antes...

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