Resolución INT/593/2019, de 7 de marzo, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2019.

MarginalBOE-A-2019-4908
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de Cataluña
Rango de LeyResolución

Para garantizar la movilidad de los usuarios y la fluidez de la red viaria y mejorar la seguridad de todos los usuarios de las vías, tanto de forma ordinaria como en festividades, periodos de vacaciones, desplazamientos masivos de vehículos o bien otras circunstancias que puedan afectar a las condiciones de la circulación, el artículo 5 del Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y el 39 del Reglamento general de circulación, aprobado por el Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, prevén la posibilidad de establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos.

Estas restricciones pueden afectar a determinados itinerarios de vías interurbanas e incluso travesías y a determinados vehículos, tanto por sus características técnicas como por la carga que transportan.

El Servicio Catalán de Tráfico, organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, y adscrito al Departamento de Interior, de acuerdo con lo que dispone el artículo 1.2 del Decreto 320/2011, de 19 de abril, de restructuración del Departamento de Interior, tiene atribuidas, conjuntamente con otros órganos del Departamento, las funciones de gestión y control del tráfico en las vías interurbanas y en las travesías, así como la adopción de las disposiciones necesarias para garantizar la seguridad viaria, la movilidad y la fluidez del tráfico en toda la red viaria.

Después de la revisión del texto y de los anexos correspondientes, y concluido el trámite de audiencia con los principales afectados por estas medidas, se establece una nueva resolución de restricciones a la circulación para la red viaria de Cataluña durante el año 2019.

Por lo tanto, de acuerdo con lo que establecen los preceptos mencionados y el artículo 2 de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4.c) de la Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo, de delegación de competencias del consejero de Interior en varios órganos del Departamento, resuelvo:

  1. Restricciones

    Establecer las restricciones a la circulación, a la celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos o usos excepcionales de la vía y la realización de obras o actuaciones de conservación y mantenimiento que se determinan en el punto 1 del anexo de esta Resolución.

  2. Excepciones a las restricciones

    Se establecen las excepciones a las restricciones a las que hace referencia el punto 2 del anexo de esta Resolución.

  3. Sanciones y medidas cautelares

    En virtud de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, las infracciones del contenido de esta Resolución se denuncian por incumplimiento de lo que establece la legislación vigente sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

    Asimismo, y de conformidad con esta misma norma, como medida cautelar, la Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra puede parar o inmovilizar un vehículo e incluso retirarlo de la vía pública, hasta que finalice la restricción o se le autorice la continuación, siempre que cause riesgo o perturbe de forma grave el desarrollo de la circulación.

  4. Derogación

    Mediante esta Resolución se deja sin efecto la Resolución INT/3014/2017, de 29 de diciembre, por la que se establecen las restricciones durante el año 2018, así como la Resolución INT/1865/2018, de 27 de julio, que modifica a la anterior.

  5. Entrada en vigor y periodo de vigencia

    Esta Resolución entrará en vigor a los 8 días de la publicación en el «DOGC», y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2019. No obstante, su contenido quedará prorrogado automáticamente hasta la entrada en vigor de la resolución de restricciones correspondiente al año 2020, con la aplicación análoga que le corresponda por fechas.

    Barcelona, 7 de marzo de 2019.–El Consejero de Interior, P. D. (Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo), el Director del Servicio Catalán de Tráfico, Juli Gendrau i Farguell.

ANEXO 1 Restricciones

1.1 Restricciones a la circulación.

1.1.1 Restricciones generales.

1.1.1.1 Vehículos de transporte de mercancías en general.

Los vehículos de todo tipo o conjuntos de vehículos que superen los 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima de conjunto (MMC), respectivamente, destinados al transporte de mercancías en general, no pueden circular por las vías públicas interurbanas y las travesías de Cataluña en las fechas, horarios y tramos de carretera indicados en el anexo B de esta Resolución.

Por otra parte, los vehículos o conjuntos de vehículos de todo tipo que superen los 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima de conjunto (MMC), que circulen de paso por Cataluña o en largos recorridos por su territorio tienen que hacer uso prioritario de la red de itinerarios europeos o las autopistas, autovías y vías preferentes o desdobladas disponibles. En especial, queda restringida la circulación en los tramos de vías incluidos en el anexo F.

Se entiende que son de largo recorrido los transportes que tengan orígenes y destinos más allá de 65 km por carretera y usando la red viaria descrita anteriormente.

1.1.1.2 Vehículos que realicen transportes especiales y vehículos especiales.

Además de las restricciones aplicables a los vehículos de transporte de mercancías en general, los vehículos de transporte especial que circulen al amparo de autorizaciones especiales de circulación, incluidos los que lo hagan en virtud de excepciones, y los vehículos o conjuntos de vehículos especiales, tanto si necesitan una autorización como si no, no pueden circular por las vías públicas interurbanas y en las travesías de Cataluña en las fechas, los horarios y los tramos de carretera que se indican en el anexo B de esta Resolución y también, en general:

– En todas las carreteras de Cataluña:

Domingos y festivos, de 8 a 24 h.

Las vigilias de festivo que sean miércoles o jueves, de 16 a 24 h.

En el caso de varios días festivos consecutivos, incluidos domingos, para el primer día la restricción es de 8 a 15 h; para el último día la restricción es de 8 a 24 h; los días intermedios quedan sin restricción, y la vigilia de festivo consecutivos tiene restricción de 16 a 24 h.

– En la carretera C-16/E-09, túnel del Cadí, entre el pk 117 en Bagà y el pk 131 en Urús, y en la N-230, túnel de Vielha, entre el pk 151 y el pk 156, ambos en Vielha e Mijaran:

Viernes desde las 14 h hasta el domingo a las 24 h.

Vigilias de festivo (no sábado) desde las 14 h hasta las 24 h.

Festivos de 0 a 24 h.

En todos los casos y también en el caso de excepciones, si es el caso, estos vehículos tienen que circular bajo el régimen de comunicación previa mediante el enlace disponible en transit.gencat.cat.

1.1.1.3 Vehículos que realizan transporte de mercancías peligrosas.

Además de las restricciones aplicables a los vehículos de transporte de mercancías en general, a los vehículos de transporte de mercancías peligrosas se les aplican las siguientes restricciones:

  1. Por razón de calendario. Los vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, en régimen de transporte de mercancías peligrosas ADR que tienen que llevar paneles naranja de señalización de peligro reglamentario, no pueden circular por las vías públicas interurbanas y las travesías de Cataluña en las fechas, los horarios y los tramos de carretera indicados en el anexo B de esta Resolución y también, en general:

    – En todas las carreteras de Cataluña:

    Domingos y festivos, de 8 a 24 h.

    Las vigilias de festivos que sean miércoles o jueves, de 16 a 24 h.

    En caso de varios días festivos consecutivos, incluidos domingos, para el primer día la restricción es de 8 a 15 h; para el último día la restricción es de 8 a 24 h; los días intermedios quedan sin restricción, y la vigilia de festivo consecutivos tiene restricción de 16 a 24 h.

    – En la carretera C-16/E-09, túnel del Cadí, entre el pk 117 en Bagà y el pk 131 en Urús:

    Fines de semana, desde el viernes a las 14 h hasta el domingo a las 24 h.

    Vigilia de festivo (no sábado) desde las 14 h hasta las 24 h.

    Festivos de 0 a 24 h.

    – En la N-230, túnel de Vielha, entre el pk 151 i el pk 156, ambos en Vielha e Mijaran:

    Todos los días del año, de 22 a 6 h.

    Domingos y festivos, de 8 a 22 h.

    Sábados, de 8 a 22 h.

    Viernes, de 16 a 22 h.

    ...

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