Resolución INT/551/2020, de 26 de febrero, por la que se modifica la Resolución INT/383/2020, de 13 de febrero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2020.
Marginal | BOE-A-2020-3705 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Comunidad Autónoma de Cataluña |
Rango de Ley | Resolución |
En el DOGC número 8065, de 17.2.2020, se publicó la Resolución INT/383/2020, de 13 de febrero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2020.
Se ha detectado la existencia de dos errores en el contenido de la Resolución mencionada y se hace necesario publicar la modificación correspondiente.
Las modificaciones consisten en la definición de la carga de determinados vehículos exentos de las restricciones a la circulación que se contienen en el anexo E de la Resolución INT/383/2020, de 13 de febrero.
El Servicio Catalán de Tráfico, organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, y adscrito al Departamento de Interior, de acuerdo con lo que dispone el artículo 1.2 del Decreto 320/2011, de 19 de abril, de reestructuración del Departamento de Interior, tiene atribuidas, conjuntamente con otros órganos del Departamento, las funciones de gestión y control del tráfico en las vías interurbanas y en las travesías, así como la adopción de las disposiciones necesarias para garantizar la seguridad viaria, la movilidad y la fluidez del tráfico en toda la red viaria.
Por lo tanto, de acuerdo con lo que establecen los preceptos mencionados y el artículo 2 de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4.c) de la Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo, de delegación de competencias del consejero de Interior en varios órganos del Departamento, resuelvo:
Modificar la Resolución INT/383/2020, de 13 de febrero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2020, según se detalla a continuación:
– Se modifica el apartado 5 del anexo E de la Resolución, que queda redactado del siguiente modo:
5. Los vehículos que circulen por la N-230, entre el PK 151 en Vielha, túnel de Vielha, y el PK 187 en Bausen, frontera francesa, en los horarios de restricción delimitados por esta Resolución están exentos si transportan los siguientes productos perecederos: los que tienen que ir a temperatura controlada según el anexo 3 del ATP y los que transporten frutas y verduras frescas.
– Se modifica el apartado 7 del anexo E de la Resolución, que queda redactado del siguiente modo:
7. Los vehículos que transporten productos perecederos, es decir, los que tienen que ir a temperatura controlada según el anexo 3 del ATP y los que transporten frutas y verduras frescas, pueden circular...
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