Resolución INT/3014/2017, de 29 de diciembre, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2018.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Enero de 2018
MarginalBOE-A-2018-557
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de Cataluña
Rango de LeyResolución

El Servicio Catalán de Tráfico, organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, y adscrito al Departamento de Interior, de acuerdo con lo que dispone el artículo 1.2 del Decreto 320/2011, de 19 de abril, de reestructuración del Departamento de Interior, tiene atribuidas, conjuntamente con otros órganos del Departamento, las funciones de gestión y control del tráfico en las vías interurbanas y en las travesías o vías urbanas que afecten a la circulación interurbana, así como la adopción de las disposiciones necesarias para garantizar la seguridad vial, la movilidad y la fluidez del tráfico en toda la red viaria.

De conformidad con lo que establecen los artículos 5, apartados k), m) y n) del artículo 18 del Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y los artículos 37 y 39 del Reglamento general de circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en el establecimiento de restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en determinados itinerarios de vías interurbanas e incluso de vías urbanas o travesías, estas restricciones, que afectan a determinados vehículos tanto por razón de sus características técnicas como por su carga, se dictan con la finalidad, por una parte, de garantizar la movilidad de los usuarios y la fluidez de la red viaria y, por otra, de mejorar la seguridad vial de todos los usuarios de las vías, tanto de forma ordinaria como en ocasión de festividades, períodos de vacaciones, desplazamientos masivos de vehículos o bien de otras circunstancias que puedan afectar a las condiciones de la circulación.

Después de la revisión del texto y de los anexos correspondientes hasta ahora vigentes, y concluido el trámite de audiencia con los principales afectados por estas medidas, se establece una nueva Resolución de restricciones a la circulación para la red viaria de Cataluña durante el año 2018.

Por lo tanto, de acuerdo con la normativa mencionada y con el artículo 2 de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico; en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4.c) de la Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo, de delegación de competencias del consejero de Interior en varios órganos del Departamento, ratificada por la Orden INT/1074/2017, de 7 de noviembre («BOE» 271 y «DOGC» 7492), resuelvo:

  1. Establecer las restricciones a la circulación en el período comprendido desde la entrada en vigor de esta Resolución hasta el 31 de diciembre de 2018, que se detallan seguidamente:

    1.1 Vehículos de transporte de mercancías en general.

    Los vehículos de todo tipo o conjuntos de vehículos que superen los 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima del conjunto (MMC), respectivamente, destinados al transporte de mercancías en general, no pueden circular por las vías públicas interurbanas y las travesías correspondientes de Cataluña en las fechas, horarios y tramos de carretera indicados en los anexos B1 y B2 de esta Resolución.

    Están exentos de esta restricción los vehículos o conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, respectivamente, que cumplan con los requisitos establecidos en el anexo E.

    Por otra parte, los vehículos o conjuntos de vehículos de todo tipo que superen los 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima del conjunto (MMC), circulando de paso por Cataluña o en largos recorridos por su territorio (por tener orígenes y destinos de más de 65 km por carretera), tendrán que hacer uso prioritariamente de la red de itinerarios europeos o las autopistas, autovías y vías segregadas o desdobladas disponibles, excepto que sea por razones de avituallamiento, descanso o reparaciones, en el recorrido mínimo indispensable y volviendo por el mismo trayecto, y también en los tramos necesarios para completar las operaciones de transporte de carga o descarga incluyendo una área de influencia de un máximo de 5 km por carretera desde esta. En especial, quedará restringida la circulación en los tramos de vías incluidos en el anexo F.

    Se recuerda que en la vía AP-7/E-15, los vehículos afectados por las restricciones de circulación francesas podrán dirigirse a las áreas de estacionamiento que se encuentran en la vía N-II, al sur de la localidad de La Jonquera. Las restricciones francesas de circulación se pueden consultar en la web http://www.bison-fute.gouv.fr.

    1.2 Vehículos que realizan transportes especiales.

    Los vehículos que necesiten autorización administrativa especial de circulación por razón de la carga indivisible que transportan no pueden circular por las vías públicas interurbanas y las travesías correspondientes de Cataluña en las fechas, horarios y tramos de carretera que se indican en los anexos B1 y B2 de esta Resolución y también, en general:

    En todas las carreteras de Cataluña:

    Domingos y festivos, de 8 a 24 h.

    Las vísperas de festivos que sean miércoles o jueves, de 16 a 24 h.

    En el caso de varios días festivos consecutivos, incluidos domingos, para el primer día la restricción será de 8 a 15 h; para el último día la restricción será de 8 a 24 h; los días intermedios quedarán sin restricción, y la víspera de festivos consecutivos tendrá restricción de 16 a 24 h.

    En la carretera C-16/E-09, túnel del Cadí, entre el PK 117 en Bagà y el PK 131 en Urús, y en la N-230, túnel de Vielha, entre el PK 151 y el PK 156, ambos en Vielha e Mijaran:

    Viernes desde las 14 h hasta el domingo a las 24 h.

    Vísperas de festivo (no sábado) desde las 14 h hasta las 24 h.

    Festivos de 0 a 24 h.

    Están exentos de esta restricción los vehículos o conjuntos de vehículos en régimen de transporte especial vinculados a la extinción de incendios, mantenimiento de carreteras o de salvamento que circulen prestando un servicio de urgencia documentado.

    Finalmente, también quedan exentos de esta restricción los vehículos o conjuntos de vehículos en régimen de transporte especial en los que su carga indivisible sean máquinas recolectoras de arroz con la herramienta de corte desmontada si circulan por las carreteras de las comarcas de El Montsià o El Baix Ebre, desde el 1 de agosto hasta el 31 de octubre.

    En general, pero también en el caso de esta exención, estos vehículos deben circular bajo el régimen de comunicación previa mediante el enlace disponible en transit.gencat.cat.

    1.3 Vehículos especiales.

    Los vehículos o conjuntos de vehículos especiales, tanto si necesitan una autorización administrativa especial de circulación como si no, del tipo vehículos de obras y servicios y vehículo automotriz de elevación, no pueden circular por las vías públicas interurbanas y travesías correspondientes de Cataluña en las fechas, horarios y tramos de carretera que se indican en los anexos B1 y B2 de esta Resolución y también, en general:

    En todas las carreteras de Cataluña:

    Domingos y festivos, de 8 a 24 h.

    Las vísperas de festivos que sean miércoles o jueves, de 16 a 24 h.

    En el caso de varios días festivos consecutivos, incluidos domingos, para el primer día la restricción será de 8 a 15 h; para el último día la restricción será de 8 a 24 h; los días intermedios quedarán sin restricción, y la víspera de festivos consecutivos tendrá restricción de 16 a 24 h.

    En la carretera C-16/E-09, túnel del Cadí, entre el PK 117 en Bagà y el PK 131 en Urús, y en la N-230, túnel de Vielha, entre el PK 151 y el PK 156, ambos en Vielha e Mijaran:

    Viernes desde las 14 h hasta el domingo a las 24 h.

    Vísperas de festivo (no sábado) desde las 14 h hasta las 24 h.

    Festivos de 0 a 24 h.

    No obstante, esta restricción no es aplicable a todo tipo de vehículos especiales, tanto si necesitan autorización especial de circulación como si no, incluidos los vehículos automotrices de elevación, que realicen labores de asistencia a vehículos averiados o accidentados en el lugar del incidente o en el traslado al punto donde tenga que ser depositado, con la aproximación y el regreso en vacío imprescindible.

    Tampoco es aplicable al vehículo automotriz de elevación que pueda acreditar documentalmente que tiene que prestar un servicio vinculado a una autorización administrativa especial de circulación municipal, en sábado, domingo, festivo o víspera de festivo, siempre que no coincida con ninguno de los días, horas y vías de los anexos B1 y B2 de esta Resolución.

    Finalmente, esta restricción no es aplicable a los vehículos o conjuntos de vehículos especiales agrícolas (tractores agrícolas, en su caso, con remolque agrícola y recolectoras o vehículo agrícola automotriz) ni tampoco a los vehículos especiales de extinción de incendios, mantenimiento de carreteras o de salvamento que circulen prestando un servicio de urgencia, documentado, tanto si tienen autorización especial de circulación como si no.

    En general, pero también en el caso de esta exención, estos vehículos deben circular bajo el régimen de comunicación previa mediante el enlace disponible en transit.gencat.cat, si así está previsto, si es el caso, en la resolución de autorización especial de circulación que haya obtenido.

    1.4 Vehículos de transporte de mercancías peligrosas.

    1.4.1 Restricción por razón de calendario.

    Los vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, en régimen de transporte de mercancías peligrosas ADR que tienen que llevar paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios, no pueden circular por las vías públicas interurbanas y las travesías de Cataluña en las fechas, horarios y tramos de carretera indicados en los anexos B1 y B2 de esta Resolución y también, en general:

    En todas las carreteras de Cataluña:

    Domingos y festivos, de 8 a 24 h.

    Las vísperas de festivos que sean miércoles o jueves, de 16 a 24 h.

    En el caso de varios días festivos consecutivos, incluidos domingos, para el primer día la restricción será de...

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