Resolución INT/1865/2018, de 27 de julio, por la que se modifica la Resolución INT/3014/2017, de 29 de diciembre, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2018.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Agosto de 2018
MarginalBOE-A-2018-11067
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de Cataluña
Rango de LeyResolución

Tras la revisión del texto y de los anexos correspondientes hasta ahora vigentes, y concluido el trámite de audiencia con los principales afectados por estas medidas, se establece una modificación de la Resolución de restricciones a la circulación por la red viaria de Cataluña durante el año 2018.

Las carreteras N-240, entre Les Borges Blanques y Montblanc; la N-340, entre Alcanar y L’Hospitalet de l’Infant, y entre Altafulla y Vilafranca del Penedès, registran un elevado tráfico de vehículos pesados y comparativamente una siniestralidad notablemente más elevada que sus recorridos paralelos por la AP-2 y la AP-7, respectivamente, que se configuran como una alternativa viaria de mayor capacidad y mejor trazado. Ante esta situación ya se ha adoptado, en la N-II, entre Riudellots de la Selva y La Jonquera de manera temporal, restricciones de circulación para determinados vehículos pesados. Los resultados, como consecuencia de la aplicación de estas restricciones de circulación, han demostrado su eficacia, ya que se ha conseguido reducir su siniestralidad y mejorar la fluidez del tráfico.

El aumento, en tendencia creciente, del flujo de tráfico de todo tipo que experimentan las vías N-340 y N-240 exige la adopción de restricciones a la circulación, al menos hasta que las características de las infraestructuras alcancen una mayor seguridad y fluidez en la circulación, obligando a una determinada tipología de vehículos pesados a no utilizar las vías N-340 y N-240 y previniendo el paso por las vías AP-7 y AP-2.

Los vehículos pesados a los que se dirigen las restricciones a la circulación podrán completar sus itinerarios por los recorridos alternativos existentes en las vías AP-7 y AP-2, recorridos que son objeto de bonificación, en los términos establecidos en los correspondientes reales decretos.

El Servicio Catalán de Tráfico, organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, y adscrito al Departamento de Interior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 del Decreto 320/2011, de 19 de abril, de reestructuración del Departamento de Interior, tiene atribuidas, conjuntamente con otros órganos del Departamento, las funciones de gestión y control del tráfico en las vías interurbanas y en las travesías o vías urbanas que afecten a la circulación interurbana, así como la adopción de las disposiciones necesarias para garantizar la seguridad vial, la movilidad y la fluidez del tráfico en toda la red...

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