Resolución de 12 de septiembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan subvenciones para la realización, durante el curso 2012/2013, de programas de cualificación profesional inicial, en las modalidades de Taller Profesional y Taller Específico en las ciudades de Ceuta y Melilla.

MarginalBOE-A-2012-12181
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por el punto dos del artículo segundo de la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, establece que corresponde a las Administraciones educativas organizar programas de cualificación profesional inicial destinados al alumnado para el que se considere que es la mejor opción para alcanzar los objetivos de la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria.

La Orden ECI/2755/2007, de 31 de julio, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial que se desarrollen en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, señala que dichos programas se desarrollarán en distintas modalidades y cada modalidad irá dirigida a satisfacer unas necesidades formativas características, atendiendo a la situación educativa, personal y social del alumnado.

El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, dispone que al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte le corresponde llevar a cabo la propuesta y ejecución de la política del gobierno en materia educativa, de formación profesional y universidades.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones que conceda el Ministerio de Educación y Ciencia en régimen de competencia competitiva, resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

  1. La presente resolución tiene por objeto establecer la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el desarrollo de los módulos obligatorios de Programas de Cualificación Profesional Inicial, en las ciudades de Ceuta y Melilla, dirigidos a alumnos entre 16 y 21 años preferentemente, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ECI/2755/2007, de 31 de julio, por la que se regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial que se desarrollen en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia y a las instrucciones vigentes en relación con estos programas.

  2. Los programas objeto de esta convocatoria podrán desarrollarse en las modalidades de Taller Profesional y de Taller Específico y en alguno de los perfiles profesionales establecidos para estos programas para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

  3. Estas subvenciones no serán compatibles con otras ayudas de Organismos e Instituciones, públicas o privadas, para la misma actividad.

    Segundo. Beneficiarios.

  4. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas subvenciones, organizaciones empresariales y sindicales y entidades privadas sin fines de lucro, cuyo ámbito de actuación corresponda a las Ciudades de Ceuta y Melilla.

  5. Las entidades subvencionadas desarrollarán los módulos obligatorios de estos programas, que incluyen los módulos formativos de carácter general y los módulos profesionales específicos correspondientes a un perfil profesional de los establecidos en la normativa correspondiente.

    Tercero. Cuantía y financiación.

  6. La financiación de las subvenciones previstas en la presente Resolución se efectuará con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 18.05.322B.488 de los Presupuestos Generales del Estado.

  7. El importe máximo de la subvención será de 1.005.800 euros.

  8. El importe de la subvención para cada grupo será como máximo de 60.000 euros en la modalidad de Taller Profesional. Para la modalidad de Taller Específico, el importe máximo de la subvención será de 120.000 euros, para los dos cursos que puede durar esta modalidad.

  9. Estas subvenciones serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, con una tasa de cofinanciación del 80% en el marco de las líneas de actuación previstas en el Programa Operativo Adaptabilidad y Empleo, para cuya ejecución la Dirección General de Formación Profesional ha sido designada Organismo Intermedio.

    Cuarto. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

  10. Solicitudes. Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se formalizarán en el modelo de instancia que se incluye como anexo I que será generado por vía telemática en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (www.educacion.es/servicios) y se entregarán en la Dirección Provincial correspondiente, pudiendo utilizarse cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si la documentación es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.

  11. Documentación. Junto con la solicitud, debidamente firmada y sellada, se acompañará la siguiente documentación:

    1. Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

    2. Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad solicitante. No será necesario presentar esta documentación, si hubiese sido presentada en la convocatoria anterior de Programas de Cualificación Profesional Inicial y no se hubieran realizado modificaciones en los mismos.

    3. Certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativas de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La certificación acreditativa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, podrá ser sustituida por un certificado telemático, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y siguientes del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las certificaciones telemáticas, así como la utilización de los medios telemáticos para la sustitución de la...

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