Resolución de 23 de julio de 1984, de la Dirección General de Exportación, por la que se fijan las normas de campaña de exportación de aceitunas de mesa para 1985.

MarginalBOE-A-1984-17300
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución
  1. Disposiciones comunes a todos los mercados. 1.1 Se permite la exportación de aceitunas negras naturales y de color cambiante, aunque no hayan completado su fermentación natural.

    Las aceitunas verdes o de color cambiante crudas (sin aderezar) recolectadas en un año determinado, no podrán exportarse hasta el día 1 de enero del año siguiente.

    1.2 Las únicas excepciones a lo dispuesto en el epígrafe 6, marcado de las normas de exportación vigentes, son las siguientes:

    1. Se autoriza a no especificar en los envases la lista de ingredientes de las pastas de rellenos y aditivos para aquellos países cuya legislación no lo exija. Corresponderá a cada firma exportadora la prueba documental que permita tal exención.

      No obstante lo anterior, y en atención a lo indicado en el apartado 6.1.2, b), de las normas de exportación vigentes para las aceitunas rellenas, deberá especificarse si el relleno es un producto natural o su pasta natural preparada, y cumplir lo indicado en el párrafo 1.5.3 de las normas de exportación citadas.

    2. No se autorizarán partidas en cuyos envases figure el REE de los miembros competentes de la unidad de exportación correspondiente, ni aquellas en que figure el REE de la unidad de exportación a la que pertenece un miembro separado en ese momento de dicha unidad, salvo que en la licencia se haga constar expresamente.

    3. En atención a que en las bolsas de plástico el calibre de las aceitunas puede verse por el consumidor, se les exime de la obligatoriedad de su marcado, dándoles el mismo trato que a los frascos de vidrio.

    4. La variedad de aceitunas podrá incluirse en la lista de ingredientes cuando se indica: Aceitunas (Hojiblancas, Manzanillas, Gordales, etc.), agua, sal, etc.

      1.3 Se autoriza la exportación de aceitunas de variedad Aragón y similares con la elaboración definida en el punto 1.4.7 de las normas de exportación vigentes (aceitunas negras naturales en salmuera).

  2. Disposiciones específicas para Estados Unidos, Canadá y Puerto Rico.

    2.1 se prohíbe la exportación de aceitunas amparadas en la categoría segunda, salvo para aceitunas verdes o de color cambiante, crudas, destinadas a industrialización posterior. Por tanto, para las amparadas en primera categoría se autoriza a no marcar en los envases y embalajes su categoría comercial.

    2.2 En aceitunas colocadas en frascos de vidrio, si incluyen aceitunas negras, y aunque sea con aceitunas verdes aderezadas, habrán de esterilizarse, en cumplimiento de lo dispuesto en el...

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