Resolución de 29 de junio de 2012, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determinan los colectivos y áreas prioritarias, en las acciones de formación de demanda correspondientes al ejercicio 2012.

MarginalBOE-A-2012-9357
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo identifica en su artículo 5.3 a las personas trabajadoras que en función de su mayor dificultad de inserción o de mantenimiento en el mercado de trabajo podrán tener prioridad para participar en las acciones formativas.

La Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el citado Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, en materia de formación de demanda y su financiación, establece en su artículo 7.1 que, mediante resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, se establecerán los términos, condiciones y proporción en que habrá de producirse la participación de personas ocupadas que, de conformidad con el artículo 5.3.b) del Real Decreto 395/2007, tendrán prioridad para participar en las acciones de formación de demanda. Asimismo, cuando se trate de formación de carácter transversal en áreas consideradas prioritarias, el artículo 7.3 de la citada Orden dispone que, además de las previstas en el mismo, se podrán establecer otras áreas con este carácter mediante resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.

En virtud de lo anterior, y consultadas las Organizaciones empresariales y sindicales más representativas, dispongo:

Artículo único Colectivos y áreas prioritarias para el ejercicio 2012.
  1. Tendrán prioridad en el acceso a la formación de demanda los trabajadores de pequeñas y medianas empresas, las mujeres, las personas con discapacidad, los mayores de cuarenta y cinco años, las personas de baja cualificación, los afectados y víctimas del terrorismo y de la violencia de género, que participen en la misma al amparo de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio.

    Las empresas que no tengan la consideración de pyme, de acuerdo con el artículo 7 de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, respetarán que el porcentaje de participación de estos colectivos en las acciones formativas sea, al menos, igual al que representan respecto del total de la plantilla.

  2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.3 de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, se establecen como áreas prioritarias, las relativas a las tecnologías de la información y la comunicación, la prevención de riesgos...

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