Resolución de 29 de octubre de 1982, de la Dirección General de Política Financiera, por la que se regula la información financiera de las Empresas de factoring.
Marginal | BOE-A-1982-30478 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Comercio |
Rango de Ley | Resolución |
La Orden del Ministerio de Economía y Comercio de 13 de mayo de 1981 establece un régimen jurídico especial para aquellas Entidades de financiación que tengan como objeto social principal recogido en sus Estatutos, la realización de aquellas operaciones que en el tráfico comercial se denominan de
No obstante, el cumplimiento de las normas que, sobre rendición de cuentas a la Dirección General de Política Financiera, anual o trimestralmente, fija la Orden ministerial de 22 de mayo de 1981 ofrecía algunas dificultades al contar las Empresas de factoring con un plan general de contabilidad especifico, distinto del de las Entidades de financiación.
Ello hace necesario que se dicten las instrucciones oportunas, a fin de adaptar los modelos que recoge la Orden de 22 de mayo de 1981 a la normativa contable de las Empresas de factoring.
En su virtud, esta Dirección General ha tenido a bien disponer:
Primero.- Las Entidades de financiación inscritas en el Registro del Ministerio de Economía y Comercio que tengan como objeto principal recogido en sus Estatutos la realización de operaciones de factoring, vendrán obligadas a remitir a la Dirección General de Política Financiera el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la Memoria del ejercicio económico dentro de los veinte días siguientes a la celebración de la Asamblea general, e que se refiere el artículo 50 de la Ley de Sociedades Anónimas y conforme al modelo de los anexos I y II de esta Resolución, y, trimestralmente, dentro del mes siguiente a cada trimestre natural, datos estadísticos de sus operaciones, de acuerdo con los estados del anexo III.
Segundo.- Las Empresas de factoring ajustarán su información a los modelos establecidos sin suprimir ninguno de sus epígrafes, rúbricas o conceptos que deben figurar siempre, aun cuando no exista cuantificación.
Tercero.- La falta de presentación, dentro de los plazos establecidos de los estados a que hace referencia el número primero, se sancionará, en caso de reincidencia, con multa de 25.000 a 50.000 pesetas, que se impondrá automáticamente sin necesidad de expediente administrativo.
Cuarto.- La inexactitud, ocultación y falseamiento de datos en los documentos remitidos en cumplimiento de esta Orden serán sancionados conforme al Real Decreto...
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