Resolución de 21 de noviembre de 1984, de la Dirección General de la Energía, por la que se definen los criterios de aplicación de reparto del fondo creado por la Orden ministerial de 14 de octubre de 1983 para el período 28 de marzo de 1984 a 1 de enero de 1988.

MarginalBOE-A-1984-26746
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyResolución

La Orden ministerial de 14 de octubre de 1983, que desarrolla normas sobre materias económicas contenidas en el Real Decreto 2660/1983, de 13 de octubre, disponía, en su apartado segundo, la creación de un fondo instrumentado a través de una cuenta en UNESA, intervenida por la Dirección General de la Energía, para hacer frente a las obligaciones financieras y reales derivadas de las inversiones en curso en aquellas instalaciones cuyo futuro no ha sido considerado en las previsiones del nuevo Plan Energético Nacional.

Posteriormente, se promulga el Real Decreto 774/1984, de 18 de abril, que establece nuevas tarifas eléctricas aumentando el 2,89 por 100 asignado al fondo instrumentado por la Orden ministerial de 14 de octubre de 1983, hasta el 3,9 por 100.

La Dirección General de la Energía desarrolló y dio cumplimiento a la Orden de 14 de octubre de 1983, con la Resolución de 23 de febrero de 1984, y, posteriormente, con la de 12 de julio del mismo año.

Al hacer frente a las obligaciones financieras y reales asociadas a los grupos nucleares afectados debe distinguirse entre la situación en que estos grupos se encuentran a corto plazo, suficientemente definida por el Plan Energético Nacional vigente, y su situación a medio y largo plazo en que las decisiones futuras de planificación energética pueden modificar su consideración actual, bien para ser relanzada su construcción al objeto de ser conectados a la red eléctrica, bien para considerar parada su construcción de forma definitiva, procediendo en este último caso, aplicar los recursos del fondo creado por la Orden ministerial de 14 de octubre de 1983 a la amortización de las obligaciones a que hace referencia la misma.

Esta Resolución pretende establecer el destino de los recursos del fondo intervenido sólo en el corto plazo. Por tanto, y al objeto de definir para el período comprendido entre el 28 de marzo de 1984 (fecha de aprobación en Consejo de Ministros del Plan Energético Nacional), y el 1 de enero de 1988, los criterios de aplicación de reparto del fondo instrumentado tal y como se preveía en la Resolución de 12 de julio antes citada, esta Dirección General tiene a bien disponer:

  1. Las cantidades derivadas del funcionamiento del fondo de compensación los años 1983, 1984, 1985, 1986 y 1987, con excepción de las cantidades que, de acuerdo con el apartado séptimo de la Resolución de 12 de julio, van a dedicarse al pago de los estudios considerados en el mismo, se emplearán...

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