Resolución de 26 de febrero de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Corcubión, por la que se deniega la inscripción de una escritura de anulación de otra y desinmatriculación.

MarginalBOE-A-2013-3106
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don J. M. C. B. contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Corcubión, don Pedro José Martínez Rodríguez, por la que se deniega la inscripción de una escritura de anulación de otra y desinmatriculación.

Hechos

I

Mediante escritura autorizada por el notario de Corcubión, don Diego Zozaya Irujo, el 15 de noviembre de 2011, con el número 1.490 de protocolo, don J. M. C. B. y don A. F. F. este último además de por sí en nombre y representación de doña P. F. F. y los cónyuges don A. F. F. y doña H. L. F., en cuya virtud doña P. F. F., don A. F.F. y los cónyuges don A. F. F. y doña H. L. F. reconocen que la finca registral número 15.028, del libro 139 de Cee, pertenece en pleno dominio a don J. M. C. B. y su esposa; que doña P. F. F. reconoce que figura indebidamente como titular de una finca que se corresponde con la descrita como finca número 15.028, del libro 139 de Cee; que doña P. F. F. y los cónyuges don A. F.F. y doña H. L. F anulan y dejan sin efecto la escritura de compraventa, formalizada el día 14 de noviembre de 2001, ante el notario de Santiago de Compostela, don Enrique Roger Amat, con número de protocolo 4.740 y, asimismo, anulan y dejan sin efecto la escritura de aportación a gananciales otorgada ante el mismo notario, el día 31 de octubre de 2001, bajo el número 4.589 de protocolo, correspondiente a la finca registral número 14.386 del Ayuntamiento de Cee.

II

Presentada copia autorizada de dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Corcubión, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Registro de la Propiedad de Corcubión Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario: El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del documento presentado por don/doña M. A., F., el día 04/10/2012, bajo el asiento número 560, del tomo 47 del Libro Diario y número de entrada 5312, que corresponde al documento otorgado por el Notario de Corcubión don Diego Zozaya Irujo, con el número 1490/2011 de su protocolo, de fecha 15/11/2011, ha resuelto no practicar los asientos solicitados en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Hechos: Se pretende declarar la nulidad de escritura de compra de fecha 14 de Noviembre de 2001, protocolo 4740, y la escritura de aportación a gananciales de fecha 31 de Octubre de 2001, protocolo 4589, y la escritura de compra de 6 de Septiembre de 2010, protocolo 500, sobre la base de entender que existe una doble inmatriculación de las fincas registrales 14.386 y 15.028. 1.º) Para que exista la doble inmatriculación, se deben dar identidad de objeto entre las fincas afectadas, supuesto que no se da en el presente caso, ya que la finca registral 14386 es rústica con 1.474 metros cuadrado sin construcciones; y la finca registral 15028 es rústica con parte urbana, con una superficie de 1.340 metros cuadrados, además de linderos distintos. 2.º) La finca registral 15028 procede de segregación de la finca 5.960, cuyo titular no ha prestado su consentimiento, y además existe una anotación de declaración de concurso sobre uno de los derechos de la finca 5.960 (opción de compra) por lo que todas las actuaciones referentes al mismo se deben ventilar en el juzgado mercantil correspondiente. 3.º) La finca registral 15.028 está gravada con un embargo, y sus titulares no han prestado su consentimiento a la cancelación del folio. 4.º) Para que se pueda entender que es la misma finca, además de los requisitos anteriores, se debe proceder a interponer el proceso judicial oportuno para que así se declare por la autoridad judicial, trasladando los asientos al folio más antiguo, con el consentimiento de todos los interesados, ordenando se cancele el folio más moderno, conforme a lo dispuesto en los articulo 313 RH y concordantes. Fundamentos de Derecho: Artículos 18 y 20 de la Ley Hipotecaria; y Sentencias Tribunal Superior de 12/11/70, 22/6/72, 31/10/78, 3/7/81, 30/11/89, y 12/12/2005, entre otras muchas y por considerarlo un defecto subsanable se procede a la suspensión de los asientos solicitados del documento mencionado. No se toma anotación preventiva por defectos subsanables por no haberse solicitado. Contra esta calificación (...) Corcubión, a veintitrés de octubre del año dos mil doce. El Registrador (firma ilegible y sello del Registro con el nombre y apellidos del registrador)».

III

Contra la anterior nota de calificación, don J. M. C. B. interpone recurso en virtud de escrito, de fecha 28 de noviembre de 2012, en base a los siguientes argumentos: «A) En virtud de escritura pública de compraventa de fecha 5 de Septiembre de 2003, formalizada en la Notaría de Vimianzo bajo protocolo n.º 1189, don A. F. F. y su esposa doña H. L. F. vendieron a Promociones Corcubión, S.L. la siguiente finca, sita en el lugar de Caneliñas, municipio de Cee: Rústica: Finca formada por agrupación de unos terrenos en la ensenada de Caneliñas, parroquia de Ameijenda, Ayuntamiento de Cee, que tiene una extensión superficial de veintiocho mil seiscientos sesenta metros cuadrados, de los que 1.153 metros cuadrados corresponden al terreno ocupado por el camino con el que linda la porción segregada por su viento oeste, cruzadas por las aguas de «Lagredo», y por las del manantial del Cruceiro, y en cuyo terreno se hallan dos chabolas, y los linderos perfectamente limitados por vestigios de cercado y por un muelle de rampa de acceso a la playa, cuyos lindes son los siguientes: Norte, monte comunal llamado Dos Regueiros y Carreiros, que forman por ese lado una elevada pendiente de terreno peñascoso; al Sur, playa del puerto de Caneliñas y monte llamado Picho que actualmente está parcelado entre todos los vecinos del lugar de Gures, parroquia de Ameixenda, Ayuntamiento de Cee; al Este, monte de Pedra Fontiña, hoy parcelado entre todos los vecinos de Gures, y con el camino que da a Caneliñas y conduce a la carretera de Cee a Ezaro; al Oeste, monte comunal llamado de Areosa y de Abriga, ya que forma también elevada pendiente y va descendiendo hasta el mar con el cual también linda en parte. En la finca descrita anteriormente figuran las edificaciones y maquinaria siguiente: Edificaciones: a) Caseta destina a polvorín, al Sur, de once metros cuarenta decímetros cuadrados; b) Muelle en el extremo Sur, al Oeste de la boca del puerto, de setenta metros de largo por seis metros de ancho; c) «Almacén del muelle», al Suroeste de trescientos treinta metros setenta y cinco decímetros cuadrados; d) «Almacén del Medio» de doscientos cincuenta y seis metros, treinta y cinco decímetros cuadrados; e) Tendidos de tuberías, de mil doscientos metros de longitud; f) Almacén del Fondo, de cuatrocientos cincuenta metros, con una edificación de veinte por treinta metros y otra destinada a vivienda, formando este conjunto la parte principal de la Factoría, midiendo el mismo, mil ciento cincuenta y dos metros setenta decímetros; g) Solado de tres mil cuatrocientos metros cuadrados con mas pilos en longitud de ochenta metros cuadrados; h) Caseta del Transformador, de nueve metros cuadrados; i) Depósito de agua potable, de ciento setenta y cinco metros cúbicos de cabida; j) Camino a la rampa, de cinco metros de largo por cinco metros de ancho; k) Rampa situada al extremo Sur, y lado Este de la boca del puerto, de cuarenta y nueve metros de largo por siete de ancho; l) Almacenes sitos al Este, de sesenta y cuatro metros noventa decímetros cuadrados.–Maquinaria e Instalaciones: A) Tres generadores de vapor de cuatrocientos treinta y cuatro metros cuadrados de superficie de caldeo; b) Un horno secador rotativo, movido por un motor de diez caballos; Desintegrador movido por dos motores de...

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