Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del Convenio colectivo de Fernando Buil, SAU.

MarginalBOE-A-2013-595
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Visto el acta de modificación del Convenio Colectivo de la empresa Fernando Buil, S.A.U. (código de convenio n.º 90012222011993) que fue suscrito con fecha 28 de noviembre de 2012, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma y, de otra, por los Delegados de Personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta de modificación del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de diciembre de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE CONCLUSIÓN DE LA NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE FERNANDO BUIL S.A.U.

En Madrid, a 28 de noviembre de 2012.

REUNIDOS

– Por la empresa:

• D. Valentín Apolonio, Director de Fernando Buil.

• D. Jorge Franco, Delegado de Fernando Buil.

• D. José Barrachina, asesor jurídico.

– Por parte de la representación de los trabajadores:

Por CC.OO.: D. Juan Manuel Guillén Carbajosa, Delegado de Personal del Centro de trabajo de Valencia (CC.OO.).

Por UGT:

• D. Víctor Manuel Vergara Mañas, Delegado de Personal del Centro de trabajo de Cartagena (UGT).

• D. José Cauce Cañizares, Delegado de Personal del Centro de trabajo de Castellón (UGT).

• D. José Antonio Bueno Muelas, Delegado de Personal del Centro de trabajo de Motril (UGT).

• D. Pablo Cimas Serrano, Delegado de Personal del Centro de trabajo de Madrid (UGT).

Por el S.L.T.: Don Fabián Castañares Burcio, Delegado de personal del Centro de trabajo de Madrid (SLT).

MANIFIESTAN

Primero.

Que mediante escrito de fecha 12 de Diciembre de 2011 se procedió por parte de los Delegados de Personal de Fernando Buil, S.A.U., a denunciar el Convenio colectivo de aplicación en dicha empresa y cuya vigencia finalizaba el día 31 de diciembre de 2011, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 2 del Convenio colectivo.

Segundo.

Que en fecha 26 de septiembre de 2012 se constituyo la mesa negociadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores.

Tercero.

Que se han mantenido, además de la reunión de fecha 28 de septiembre de 2012, otras cinco reuniones, en concreto los días 3, 11,29, 30 de octubre y 15 de noviembre, en el que las partes han expuestos sus consideraciones y propuestas, habiéndose alcanzado un acuerdo entre la representación social y la empresa el pasado 15 de noviembre.

Cuarto.

Que en virtud de lo expuesto, tras el cumplimiento de las formalidades oportunas, las partes dan por concluida la negociaciones y por tanto aprueban las nuevas condiciones acordadas en la reunión del día 15 de Noviembre que serán de aplicación en la empresa Fernando Buil, S.A.U., y que forman parte integrante del presente acuerdo.

Quinto.

Que los términos de las modificaciones de las condiciones del Convenio Colectivo de Fernando Buil, S.A.U. (código Convenio n.º 9012222), han sido adoptados por mayoría suficiente de ambas representaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del E.T. y acta de constitución de la mesa negociadora de fecha 26 de septiembre de 2012, al haber votado a favor la totalidad de los miembros del banco empresarial y por mayoría suficiente del banco social al haber votado a favor los Delegados de Personal don José Antonio Bueno Muelas (UGT), don José Cauce Cañizares (UGT), don Juan Guillem Carbajosa (UGT), abstenerse don Víctor Manuel Vergara Mañas (UGT) y votar en contra don Fabián Castañares Burcio (SLT) y don Pablo Cimas Serrano (UGT).

Que en este acto, los miembros de la comisión negociadora don Fabián Castañares Burcio (SLT) y don Pablo Cimas Serrano (UGT) hacen entrega de un escrito con manifestaciones de parte del que acusa recibo la empresa y que se une a la documentación que forma parte del presente procedimiento negociador.

Que además manifiestan que se niegan a firmar la presente acta por no estar de acuerdo, siendo el resto de asistentes testigos de dicha negativa, queriendo resaltar de nuevo que la negativa a esta propuesta no supone no estar abiertos a nuevas negociaciones.

Sexto.

La nueva redacción de los artículos del I Convenio Colectivo modificados es la siguiente:

Artículo 2. Ámbito temporal.

Las partes signatarias del presente Convenio establecen su vigencia desde el día 1 de enero de 2012 hasta el...

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