Resolución de 19 de agosto de 1982, de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, por la que se establecen las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de Empleo y las Corporaciones Locales para la realización de obras y servicios por trabajadores desempleados.

MarginalBOE-A-1982-26473
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Las acciones dirigidas a combatir el desempleo y crear nuevos puestos de trabajo, adoptan formas diversas entre las que reviste especial significación la creación de programas de inversiones públicas.

Contando el Instituto Nacional de Empleo en sus presupuestos con fondos destinados a la colaboración con Corporaciones Locales para la financiación de actividades a realizar por trabajadores en desempleo, en obras o servicios temporales de competencia local procede instrumentar la forma concreta de llevar a cabo tal colaboración.

En consecuencia, esta Dirección General dispone que la colaboración del Instituto Nacional de Empleo con las Corporaciones Locales. con objeto de financiar los costes derivados de la contratación de trabajadores desempleados en obras o servicios de carácter local, se regirá por las siguientes

Bases

Primera. El Instituto Nacional de Empleo subvencionará entre el 40 y el 100 por 100 de los costes totales de mano de obra incluida la cotización a la Seguridad Social, correspondientes a la contratación de trabajadores desempleados con destino a la ejecución de obras y servicios de carácter local.

Segunda. Criterios de selección.- Los requisitos para el otorgamiento de tales subvenciones son los siguientes:

  1. Que se trate de obras o servicios de competencia municipal e interés general, hayan sido o no incluidos en planes provinciales de obras y servicios, actuaciones en comarcas de acción especial o programas de obras en régimen de acción comunitaria.

  2. Que sean ejecutadas preferentemente en régimen de administración directa por las Corporaciones Locales o, en su caso, la Empresa a la que el Ayuntamiento adjudique su ejecución.

  3. Que en su realización, la mayor parte del presupuesto se destine a mano de obra.

  4. Que el personal empleado en su realización esté constituido, al menos, por un 75 por 100 de trabajadores en desempleo, o Jóvenes demandantes de primer empleo, inscritos en la correspondiente oficina de empleo.

  5. Que las actividades se puedan ejecutar dentro del año natural al menos, en mas de la mitad de la duración proyectada inicialmente.

    Tercera. Procedimiento.

  6. El Instituto Nacional de Empleo distribuirá los fondos correspondientes entre las distintas provincias, con arreglo a criterios de selección basados en el mercado de trabajo y en el nivel general de subvenciones que con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Empleo, vaya destinado a la provincia respectiva.

  7. Las Corporaciones Locales que...

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