Resolución de 30 de junio de 2011, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publican las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2010.

MarginalBOE-A-2011-13835
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por el que se establece que las entidades que deban aplicar principios contables públicos así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el Boletín Oficial del Estado el balance de situación y la cuenta del resultado económico-patrimonial y un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales, se hace pública la información contenida en las cuentas anuales de la Autoridad Portuaria de A Coruña correspondientes al ejercicio 2010, que figura como anexo a esta resolución.

A Coruña, 30 de junio de 2011.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de A Coruña, Enrique Losada Rodríguez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Índice de la memoria

  1. Reseña histórica y actividad de la Autoridad Portuaria.

  2. Bases de presentación de las cuentas anuales.

  3. Distribución del resultado.

  4. Normas de valoración.

  5. Inmovilizado intangible.

  6. Inmovilizaciones materiales.

  7. Inversiones inmobiliarias.

  8. Arrendamientos.

  9. Activos financieros.

  10. Clientes por ventas y prestación de servicios.

  11. Patrimonio neto.

  12. Provisiones a largo plazo y corto plazo.

  13. Pasivos financieros.

  14. Situación fiscal.

  15. Garantías comprometidas con terceros y otros pasivos contingentes.

  16. Ingresos y gastos.

  17. Operaciones y saldos con partes vinculadas.

  18. Retribuciones al Consejo de Administración y a la alta dirección.

  19. Información sobre actividades medioambientales.

  20. Información sobre los aplazamientos de pago efectuados a proveedores. Disposición adicional tercera . «deber de información» de la Ley 15/2010, de 5 de julio.

  21. Hechos posteriores al cierre.

    AUTORIDAD PORTUARIA DE A CORUÑA

    Memoria correspondiente al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2010

  22. Reseña histórica y actividad de la Autoridad Portuaria.

    La Autoridad Portuaria de A Coruña (en lo sucesivo «la Autoridad Portuaria», «el puerto», «la entidad» o «la apac») se constituyó el 1 de enero de 1993, en virtud de lo dispuesto en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, mediante la transformación del organismo autónomo preexistente «Junta del Puerto de La Coruña», al que sucedió en la titularidad de su patrimonio.

    La Autoridad Portuaria de A Coruña es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios independientes de los del Estado, teniendo plena capacidad de obrar para el desarrollo de sus fines, y actúa con sujeción al ordenamiento jurídico privado, incluso en las adquisiciones patrimoniales y de contratación, salvo en el ejercicio de las funciones de poder público que el ordenamiento le atribuya. Se rige por su legislación específica, por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que le sean de aplicación y supletoriamente por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Su regulación específica viene determinada fundamentalmente por la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, y por la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General, publicada en el BOE el 27 de noviembre de 2003, en adelante Ley 48/2003 (modificada por la Ley 33/2010, de 5 de agosto, publicada en el BOE de 7 de agosto de 2010).

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 27/1992, modificada por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, el ámbito territorial de competencias de la entidad es el comprendido dentro de los límites de la zona de servicio del puerto de A Coruña y los espacios afectados al servicio de señalización marítima cuya gestión tiene asignados.

    Tiene como competencias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la mencionada Ley 62/1997, modificado por la disposición final 2.ª , punto 8, de la Ley 48/2003, las siguientes:

    – La realización, autorización y control, en su caso, de las operaciones marítimas y terrestres relacionadas con el tráfico portuario, y de los servicios portuarios para lograr que se desarrollen en condiciones óptimas de eficacia, economía, productividad y seguridad, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades.

    – La ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios, en coordinación con las administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

    – La planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios del puerto, y el de las señales marítimas que tenga encomendadas, con sujeción a lo establecido en la mencionada ley.

    – La gestión del dominio público portuario y de señales marítimas que le sea adscrito.

    – La optimización de la gestión económica y la rentabilización del patrimonio y de los recursos que tenga asignados.

    – El fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo y portuario.

    – La coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario.

    La entidad identifica su ejercicio económico con el año natural, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 48/2003, de 26 de noviembre.

    Hasta el 1 de enero de 1993, fecha de la entrada en vigor de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el puerto era un organismo autónomo de carácter comercial de la Administración del Estado, por lo que las normas de contabilidad estaban sometidas a lo que señalaba la Administración del Estado a este respecto.

    A partir del 1 de enero de 1993, la Autoridad Portuaria de A Coruña, de acuerdo con el artículo 50, apartado 2, de la Ley 27/1992, modificada por la Ley 62/1997, ajustó su contabilidad a las disposiciones del código de comercio, a las del plan general de contabilidad y a las demás disposiciones que le son de aplicación, sin perjuicio de las obligaciones de información a que se refiere el artículo 123 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

    El régimen económico del sistema portuario de titularidad estatal, integrado por los Organismos Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo I de la Ley 48/2003 (según la redacción introducida por la Ley 33/2010), se deberá al principio de autosuficiencia económica del sistema portuario en su conjunto y de cada una de las autoridades portuarias en un marco de autonomía de gestión económico-financiera de los organismos públicos portuarios.

    Para garantizar la autosuficiencia económica del sistema portuario y de cada una de las autoridades portuarias, Puertos del Estado acordará con cada Autoridad Portuaria, en los respectivos planes de empresa, los objetivos de rentabilidad anual, el rendimiento sobre el activo no corriente neto medio considerado como razonable y demás objetivos de gestión, atendiendo a la previsible evolución de la demanda, a las necesidades inversoras de cada Autoridad Portuaria derivadas de la misma, a sus características físicas y condiciones específicas, en particular las derivadas de la insularidad, especial aislamiento y ultraperifericidad, y a su posición competitiva, teniendo en cuenta el objetivo de rentabilidad anual fijado para el conjunto del sistema portuario.

    El objetivo de rentabilidad anual para el conjunto del sistema portuario se fijará por ley y podrá ser revisado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en otra que se apruebe a estos efectos, en función de criterios de política económica y de transporte, de la evolución de los costes logísticos y portuarios, de las necesidades inversoras del sistema, de la previsible evolución de la demanda y de sostenibilidad de la actividad portuaria.

    La Autoridad Portuaria está regida por el Consejo de Administración, cuya composición y competencias están establecidas en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada en el ejercicio 2010 por la disposición adicional segunda de la Ley 33/2010. En el ejercicio 2010 la entidad ha adaptado la estructura de su Consejo de Administración en cumplimiento de la citada normativa.

    Consolidación.

    Las presentes cuentas anuales se refieren exclusivamente a las específicas de la Autoridad Portuaria de A Coruña y no pretenden presentar las cuentas anuales consolidadas de la misma y su sociedad dependiente, las cuales se presentan por separado.

    Las cuentas anuales consolidadas correspondientes al ejercicio 2010 se encuentran en proceso de formulación por el Presidente de la Autoridad Portuaria. Las variaciones que resultarían de aplicar criterios de consolidación respecto a las cuentas individuales suponen un incremento residual tanto sobre los activos como sobre los fondos propios y el resultado del ejercicio dadas las magnitudes económicas de la única sociedad dependiente incluida en el perímetro de consolidación.

    Las cuentas anuales consolidadas del ejercicio 2009, fueron aprobadas por el Consejo de Administración celebrado el 30 de junio de 2010.

  23. Bases de presentación de las cuentas anuales.

    La Resolución de 14 de septiembre de 2009, de la Intervención General de la Administración del Estado, publicada en el BOE núm. 231, de fecha 24 de septiembre de 2009, establece el contenido mínimo de la información a publicar en el Boletín Oficial del Estado que determina el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria para las Entidades del Sector Público Estatal, Empresarial y Fundacional, que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil.

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 129.3 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria (y en base al desarrollo contenido en la Orden EHA/614/2009, de 3 de marzo), la entidad presenta un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que...

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