Resolución de 9 de mayo de 2018, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica.

MarginalBOE-A-2018-6295
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Rango de LeyResolución

El artículo 3.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece, entre las competencias que corresponden a la Administración General del Estado, la de regular los términos en que se ha de desarrollar la gestión económica y técnica del sistema, aprobando las reglas de mercado y los procedimientos de operación de carácter instrumental y técnico necesarios.

La Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, establece las normas comunes para el mercado interior de la electricidad. Por su parte, el Reglamento (CE) n.º 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1228/2003, contempla en sus artículos 6 y 18 la adopción de códigos de red y directrices para la regulación de diversos aspectos para la consecución de un mercado interior de electricidad.

El Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión de 24 de julio de 2015 por el que se establece una directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de la congestión (CACM), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 25 de julio de 2015, incluye como uno de sus objetivos primordiales la creación de un acoplamiento único diario e intradiario en el ámbito de la Unión Europea.

El Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, reconoce como contraparte central de las compras y ventas del mercado diario de producción al operador del mercado, todo ello, en aplicación de lo previsto en el Reglamento (UE) 2015/1222, desarrollo de la normativa comunitaria derivada del Reglamento (CE) n.º 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009 relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad.

El apartado 3 del artículo 27 del citado Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, dispone que el operador del mercado y la actual Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrán proponer al actual Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital para su aprobación las reglas de funcionamiento del mercado diario e intradiario de producción que consideren adecuadas, quien resolverá previo informe de la citada Comisión.

Con fecha 19 de septiembre de 2017, OMI-Polo Español, S.A. (OMIE), como operador del mercado, remitió al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital Informe del Comité de Agentes del Mercado sobre la propuesta de Reglas de Funcionamiento de los Mercados Diario e Intradiario de Producción de Energía Eléctrica.

La citada propuesta fue remitida a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para la emisión de informe en virtud de lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Tras el periodo de audiencia correspondiente, con fecha 8 de marzo de 2018 ha sido aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el «Acuerdo por el que se emite Informe solicitado por la SEE sobre la propuesta de modificación de las reglas de funcionamiento del mercado diario e intradiario de producción de energía eléctrica».

Asimismo, las citadas reglas han sido sometidas a trámite de audiencia por parte del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

Por otro lado, mencionar que con fecha 12 de abril de 2018 la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprueba la «Resolución por la que se aprueba la metodología de subastas regionales intradiarias complementarias entre España y Portugal prevista en artículo 63 del Reglamento (UE) 2015/1222, de la Comisión, de 24 de julio de 2015, por el que se establece la directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de las congestiones».

Asimismo, y de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos ha sido necesario introducir una nueva regla relativa a los datos de carácter personal proporcionados por los agentes y tratados por OMIE.

En su virtud, esta Secretaría de Estado de Energía resuelve:

Primero.

Aprobar las Reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica que figuran en el anexo I de la presente resolución.

Segundo.

Aprobar el Contrato de Adhesión a las Reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica que figura en el anexo II de la presente resolución.

Tercero.

OMI-Polo Español, S.A. (OMIE) deberá remitir mensualmente al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, un informe detallado sobre el número de incidencias acaecidas desde la implantación del mercado intradiario continuo y su repercusión en cantidades de energías y precios, por posibles anulaciones del programa intradiario según lo dispuesto en las reglas de Regla «Secuencia de operaciones de los mercados intradiarios» y «Alteraciones a los horarios».

Cuarto.

El Operador del Sistema deberá remitir mensualmente al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, un informe detallado sobre el número de incidencias acaecidas desde la implantación del mercado intradiario continuo y su repercusión en los servicios transfronterizos de balance y en los servicios de ajuste en cantidades de energías y precios, por posibles anulaciones del programa intradiario según lo dispuesto en las reglas de Regla «Secuencia de operaciones de los mercados intradiarios» y «Alteraciones a los horarios.

Quinto.

La presente resolución surtirá efectos en la fecha en la que entre en funcionamiento el mercado intradiario continuo europeo.

Madrid, 9 de mayo de 2018.–El Secretario de Estado de Energía, Daniel Navia Simón.

ANEXO I
Capítulo primero Reglas generales.

Regla 1.ª El mercado de producción.

Regla 2.ª El operador del mercado diario e intradiarios.

Regla 3.ª Alcance de las reglas del mercado y objeto del contrato de adhesión.

Capítulo segundo Sujetos.

Regla 4.ª Agentes del mercado diario e intradiarios.

4.1 Sujetos que pueden ser agentes del mercado de producción.

4.2 Adquisición de la condición de agente del mercado.

4.3 Agentes con posibilidad de entrega física.

Regla 5.ª Vendedores.

5.1 Mercado diario.

5.2 Mercados intradiarios.

Regla 6.ª Compradores.

6.1 Mercado diario.

6.2 Mercados intradiarios.

Regla 7.ª Condiciones de adhesión a las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiarios de producción de energía eléctrica.

Regla 8.ª Prestación de garantías.

Regla 9.ª Comunicaciones de las altas y bajas de unidades de oferta de agentes del mercado.

9.1 Comunicación al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

9.2 Comunicaciones de las altas como agentes del mercado.

9.3 Comunicación de las bajas de representación.

Regla 10.ª Suspensión de participación de unidades de oferta de un agente del mercado.

Capítulo tercero Ofertas.

Regla 11.ª Características generales de las ofertas.

Regla 12.ª Alta de las unidades de venta o de adquisición en el sistema de información del operador del mercado.

Regla 13.ª Tiempo de presentación de las ofertas.

Regla 14.ª Lugar de presentación de las ofertas.

Regla 15.ª Verificación de las ofertas.

15.1 Verificación del estado de la sesión para la presentación de ofertas.

15.2 Verificación del agente.

15.3 Verificación de la unidad de oferta.

Regla 16.ª Confirmación de las ofertas.

Regla 17.ª Firmeza de las ofertas.

Capítulo cuarto Información y confidencialidad.

Regla 18.ª Confidencialidad y publicidad de la información.

Regla 19.ª Publicación de información a los agentes para su operación en el mercado.

19.1 Información del mercado diario.

19.2 Información de los mercados intradiarios.

19.3 Información de las liquidaciones.

Regla 20.ª Publicación periódica de información de carácter público.

20.1 Curvas agregadas de oferta y demanda y comercio internacional e intracomunitario.

20.2 Información sobre agregados del mercado.

20.3 Cuotas.

20.4 Publicación de la información del mercado por la pérdida del carácter de confidencial.

Regla 21.ª Comunicación periódica sobre los resultados del mercado a las administraciones competentes y al comité de agentes del mercado.

Regla 22.ª Información al público.

Capítulo quinto Comité de Agentes del Mercado de Producción.

Regla...

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