Resolución de 9 de junio de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica la de 25 de julio de 2006, por la que se regulan las condiciones de asignación y el procedimiento de aplicación de la interrumpibilidad en el sistema gasista.

MarginalBOE-A-2016-6038
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

La Orden ITC/4100/2005, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, introdujo en su artículo 12 un peaje de acceso a las instalaciones gasistas en modalidad interrumpible. Las condiciones de aplicación de dicho peaje fueron desarrolladas por la Resolución de 25 de julio de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, donde se establecieron las condiciones de asignación y el procedimiento de aplicación.

Asimismo, la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, estableció en su artículo 11, que la Dirección General de Política Energética y Minas, a propuesta del Gestor Técnico del Sistema, y previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, determinará anualmente las zonas con posibilidad de congestión y la capacidad susceptible de ser contratada bajo el régimen de interrumpibilidad, en función de la evolución del mercado y las necesidades zonales del sistema gasista. Dicho artículo, establece que, a estos efectos, solamente se considerarán las zonas en las que las instalaciones existentes sean incapaces de suministrar la demanda prevista en circunstancias tanto de operación normal como de demanda punta invernal.

El Gestor Técnico del Sistema ha presentado a la Dirección General de Política Energética y Minas, mediante escrito de 14 de marzo de 2016, una propuesta de oferta de peaje interrumpible para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2016 al 30 de septiembre de 2017.

Se ha evacuado el trámite de audiencia a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos, que de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria séptima del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sigue ejerciendo sus funciones hasta la constitución del Consejo Consultivo de Energía. Las observaciones y comentarios han sido tomados en consideración para la elaboración del preceptivo informe que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha sido evacuado por la citada Comisión, que lo ha aprobado en sesión de su Consejo.

En su virtud, esta Dirección General resuelve:

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