Resolución de 9 de febrero de 2016, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se modifica la de 18 de diciembre de 2015, por la que establecen los criterios para participar en los servicios de ajuste del sistema y se aprueban determinados procedimientos de pruebas y procedimientos de operación para su adaptación al Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

MarginalBOE-A-2016-1321
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

Mediante Resolución de 18 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía («Boletín Oficial del Estado» núm. 303, de 19 de diciembre), se establecieron los criterios para participar en los servicios de ajuste del sistema y se aprobaron determinados procedimientos de pruebas y procedimientos de operación para su adaptación al Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

En la citada resolución se establece que, de manera transitoria hasta que no se apruebe la resolución indicada en el punto 2.a) del apartado primero, se considerarán aptas para participar en la fase II de Restricciones Técnicas:

  1. Las instalaciones de producción cuyo coeficiente de disponibilidad, sea superior al 50 por ciento.

  2. Las instalaciones de producción cuyo coeficiente de disponibilidad sea inferior al 50 por ciento pero que superen satisfactoriamente las pruebas para la participación en los servicios de regulación terciaria y de gestión de desvíos generación-consumo. Las instalaciones que superen estas pruebas a los efectos exclusivos de participación en el servicio de Restricciones Técnicas no tendrán la obligación de participar en los servicios de ajuste de terciaría ni de desvíos.

A estos efectos, se tendrá en cuenta el coeficiente de disponibilidad para el cálculo de la potencia disponible a efectos del pago asociado a la retribución de Red Eléctrica de España, S.A., como operador del sistema, y del Operador del Mercado Ibérico de Energía, Polo Español fijado en la orden en la que se establezcan los peajes de acceso de energía eléctrica de aplicación en cada año.

En el artículo 33 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial se establecía que las instalaciones que hubieran elegido la opción de vender la electricidad en el mercado de producción de energía eléctrica, podrían participar en los mercados asociados a los servicios de ajuste del sistema de carácter potestativo siempre que cumplan un valor mínimo de las ofertas y que sean gestionables.

En virtud de lo anterior, varias instalaciones superaron la prueba de gestionabilidad para participar en la fase II de restricciones técnicas. Dicha prueba era equivalente a las pruebas para la participación en los servicios de regulación terciaria y de gestión de desvíos generación-consumo.

Al...

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