Resolución de 9 de abril de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Decode.

MarginalBOE-A-2018-6615
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Decode resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad «The Omni Bus Ventures, SLU», según consta de las escrituras otorgadas ante el Notario de Madrid don Santiago-María Cardelús Muñoz-Seca, el 23 de mayo de 2017, con los números 1037 y 1038 de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Pedro Teixeira, número 7, 1.º izquierda, 28020 Madrid, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000€). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente según se acredita con el certificado bancario.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La comunicación, educación, y formación de los jóvenes en la ciencia, nuevas tecnologías y el diseño, para así fomentar en la juventud, y por lo tanto en la sociedad, el desarrollo de un espíritu crítico al promover y potenciar la curiosidad y la creatividad y su expresión mediante nuevas tecnologías digitales y el diseño.

Quinto. Patronato.

Don Ignacio Calles González, doña Elena Calles Gonzalez y doña Elsa Marjorie Florence Godaert.

Cargos:

Presidente: Don Ignacio Calles González.

Secretaria no Patrono: Doña María Luisa Corral González-Baylin.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto...

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