Resolución de 8 de marzo de 2019, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 7 de marzo de 2019, por el que se modifica el Plan de Contabilidad adaptado a las Formaciones Políticas aprobado el 20 de diciembre de 2018.

MarginalBOE-A-2019-3994
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal de Cuentas
Rango de LeyResolución

El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó, en su sesión de 20 de diciembre de 2018, la adaptación del Plan de Contabilidad para las Formaciones Políticas, aprobado el 26 de septiembre de 2013, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los partidos políticos, dando así cumplimiento a lo señalado en la disposición final octava de dicha Ley.

Este Plan de Contabilidad adaptado a la Ley Orgánica 3/2015 fue publicado en el BOE el 29 de diciembre de 2018, entrando en vigor el 1 de enero del año 2019 y siendo de aplicación a las cuentas anuales de las formaciones políticas relativas a los ejercicios que se inicien a partir de tal fecha.

La práctica ha puesto de manifiesto que conviene aclarar y precisar en mayor medida en el Plan el hecho de que la consolidación de las cuentas de los grupos institucionales con las cuentas anuales de los partidos políticos no resulta obligatoria conforme a Ley Orgánica 8/2007, sino que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 14.cuatro de la misma, habrá de estarse a lo que dispongan los correspondientes Reglamentos (en el caso de los grupos parlamentarios) o la legislación específica (en el caso de los grupos políticos en las entidades locales).

A estos efectos, el Pleno del Tribunal de Cuentas, en sesión de 7 de marzo de 2019, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Único. Modificación del Plan de Contabilidad adaptado a las Formaciones Políticas aprobado el 20 de diciembre de 2018.

El Plan de Contabilidad adaptado a las Formaciones Políticas aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 20 de diciembre de 2018 queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado IV de la Introducción del Plan, quedando con la siguiente redacción:

IV

La forma de constitución adoptada por la formación política (federación, confederación, coalición...), su dimensión y el nivel en el que se toman las decisiones económicas condiciona la organización administrativa y contable implantada por el partido y determina el grado de centralización de la información financiera. Esta diversidad se intensifica especialmente en el ámbito local, en el que el grado de autonomía funcional, administrativa y contable de la organización territorial e institucional varía de forma significativa de los partidos con implantación nacional a aquellos que restringen su actividad al ámbito local y municipal.

A efectos de la representatividad de los estados financieros de los partidos políticos, se considera que las cuentas anuales consolidadas son las que mejor reflejan, en todos los aspectos significativos, la actividad económico-financiera del partido político.

De conformidad con lo contemplado en el artículo 14, apartado 5, de la Ley Orgánica 8/2007, la estructura territorial tiene una proyección sobre las cuentas anuales de los partidos políticos, extendiéndose éstas a los ámbitos estatal, autonómico y provincial, ámbito este último en el que se incluye la actividad de las sedes locales y comarcales, si las hubiere, de forma que las cuentas anuales remitidas representen toda la actividad económico-financiera desarrollada por la organización territorial del partido político, con independencia del grado de autonomía funcional y de la estructura territorial implantada por el mismo. Por otra parte, las cuentas anuales consolidadas de federaciones de partidos y coaliciones incluirán las de los partidos federados y coaligados.

Las cuentas anuales consolidadas deben integrar la actividad desarrollada por las asociaciones juveniles de la formación política y de cualquier otra organización que pudiera haberse constituido dentro de su estructura orgánica.

En cuanto a la actividad económica de los grupos parlamentarios de las Cortes Generales, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos y la de los grupos políticos en las Corporaciones Locales, el artículo 14.cuatro de la Ley Orgánica 8/2007 establece que se estará a lo que dispongan sus respectivos Reglamentos o su legislación específica, que deberán respetar los principios generales de dicha Ley en materia de rendición de cuentas.

Por otra parte, en el entorno de los partidos...

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