Resolución de 8 de abril de 2019, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico en los accesos a Covadonga y Lagos de Covadonga por la carretera CO-04 durante el año 2019.

MarginalBOE-A-2019-5566
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Interior
Rango de LeyResolución

El Parque Nacional de Picos de Europa es un espacio natural del más alto nivel de protección, que precisa del establecimiento de unas importantes limitaciones de uso en las zonas cuyos ecosistemas presentan una mayor fragilidad y de una adecuada regulación de usos en toda su extensión.

Para garantizar esa protección, así como por motivos de seguridad vial, movilidad vial y fluidez de la circulación durante las fechas en que se prevé una afluencia masiva de circulación, se ha diseñado un plan de accesos que establece medidas especiales de regulación del tráfico por la carretera CO-4 (Covadonga-Lagos de Covadonga).

La carretera CO-04 pertenece a la Red Local de Segundo Orden de la Red de Carreteras del Principado de Asturias, correspondiendo la ordenación, control y gestión de la circulación a la Dirección General de Tráfico en virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 del texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

Los artículos 37 y 39 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/203, de 21 de noviembre, establecen que cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen se podrán adoptar medidas de ordenación especial del tráfico y limitaciones a la circulación.

De conformidad con la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias, así como consultada la Dirección del Parque Nacional de los Picos de Europa, el Director General de Tráfico resuelve:

Autorizar las limitaciones, restricciones y cortes a la circulación de vehículos a motor y ciclomotores en la carretera CO-4 con arreglo a lo establecido en el anexo único de esta Resolución.

ANEXO ÚNICO

Primero.

Durante los meses de abril a diciembre de 2019, se establecerán medidas especiales en las fechas y horarios siguientes:

Periodos Horarios
Del 13 de abril al 5 de mayo (ambos inclusive). De 8:30 a 21:00 horas.
Del 1 de junio al 16 de octubre (ambos inclusive), excluidos el 25 de julio y el 8 de septiembre. De 8:30 a 21:00 horas.
Del 1 al 3 de noviembre (ambos inclusive). De 8:30 a 19:00 horas.
Del 6 al 9 de diciembre (ambos inclusive). De 8:30 a 19:00 horas.

Segundo.

El acceso...

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