Resolución de 7 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se certifican cuatro captadores solares, modelos ENER 2430 H, ENER 2430 V, ENER 1840 H y ENER 1840 V, fabricados por IMS Calefacción SL.

MarginalBOE-A-2015-3741
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Los captadores solares fabricados por IMS Calefacción SL fueron certificados con las contraseñas y la fecha de resolución que aparece a continuación:

Modelo Contraseña Fecha Resolución
CPC ML 2430 H NPS – 2914 30/01/2014
CPC ML 2430 NPS – 3014 30/01/2014
CPC ML 1840 H NPS – 3714 30/01/2014
CPC ML 1840 NPS – 3814 30/01/2014
Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud presentada por IMS Calefacción SL, con domicilio social en Pol. Ind. Río Gállego C/ G parcela 28-1- 50840 San Mateo de Gállego (Zaragoza), para la certificación de cuatro captadores solares con una denominación comercial diferente pero con las mismas características técnicas

Habiendo sido presentado escrito en el que la empresa fabricante de los captadores solares autoriza a la empresa Energonalia Servicios Energéticos SL, para usar su propia marca para los paneles en España y en el que dicho fabricante confirma que los captadores son técnicamente idénticos.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto certificar los citados productos con las contraseñas de certificación conforme a la tabla siguiente:

Modelo Contraseña
ENER 2430 H NPS – 26914
ENER 2430 V NPS – 27014
ENER 1840 H NPS – 27114
ENER 1840 V NPS – 27214
Dada la identidad con los modelos citados inicialmente, se le confiere la misma fecha de caducidad que la referida a los mismos, por tanto el 30 de enero de 2016 será también su fecha de caducidad

La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo de los modelos o tipos certificados son las que se indican a continuación.

Esta certificación se ajusta a las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares, actualizadas por la Orden IET/401/2012, de 28 de febrero. Asimismo, el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, el recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente...

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