Resolución de 7 de mayo de 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se fijan criterios interpretativos de la cláusula primera del Acuerdo de elegibilidad, de 19 de julio de 2011, suscrito por la Federación Española de Baloncesto, la Asociación de Clubes de Baloncesto y la Asociación de Baloncestistas Profesionales.

MarginalBOE-A-2015-5142
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

En las últimas temporadas deportivas, en el ámbito del baloncesto, se está produciendo, en algunos casos y de forma creciente, una situación anómala denunciada en diversos ámbitos y que está causando alarma social, consistente en una práctica tendente a superar el número de jugadores extranjeros no comunitarios fijados en el acuerdo de elegibilidad de 19 de julio de 2011, suscrito por la Federación Española de Baloncesto, la Asociación de Clubes de Baloncesto y la Asociación de Baloncestistas Profesionales, a través de la atribución de la nacionalidad de un país con Acuerdo de asociación o colaboración con la Unión Europea con cláusula de igualdad de trato en las condiciones de trabajo a jugadores que, en caso contrario, ocuparían plaza de extranjero no comunitario en la plantilla. Concretamente, en la temporada 2014/2015, se han tramitado por parte de la Federación Española de Baloncesto 14 cambios de nacionalidad, la cifra más alta de los cuatro últimos ejercicios.

A través de escrito de fecha 23 de abril de 2015 la Federación Española de Baloncesto insta ante este Organismo un conflicto de interpretación del punto 4 de la Cláusula primera del acuerdo de elegibilidad de 19 de julio de 2011, suscrito por la Federación Española de Baloncesto, la Asociación de Clubes de Baloncesto y la Asociación de Baloncestistas Profesionales, en cuanto a la consideración como extranjero comunitario de aquellos jugadores extranjeros no comunitarios que hagan valer una nacionalidad diferente a su nacionalidad de origen.

En estos casos, el requisito exigido en la actualidad es la acreditación de la nueva nacionalidad, a través de la presentación de un pasaporte válido del país en cuestión, que acredite la nueva nacionalidad derivativa. Sin embargo, aunque la presentación del referido documento es una condición necesaria se considera que no debe resultar suficiente para lograr el efecto pretendido cuando, aun siendo válido el documento desde el punto de vista formal, se tienen motivos suficientes para apreciar la naturaleza de conveniencia de ciertos pasaportes, en cuanto constituyen un medio de eludir las normas antes referidas que limitan la participación de extranjeros no comunitarios en las competiciones deportivas de baloncesto.

Por ello y para limitar estas actuaciones que cuestionan el espíritu de los Acuerdos y Tratados de colaboración de la Unión Europea y bordean la legalidad deportiva, se entiende necesario el establecimiento por parte del Consejo Superior de Deportes, en el ámbito de las...

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