Resolución de 7 de marzo de 2018, de la Secretaría General de Universidades, por la que se dictan instrucciones sobre el procedimiento para la acreditación institucional de centros de universidades públicas y privadas.

MarginalBOE-A-2018-3435
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, introduce la figura de la acreditación institucional de centros de universidades públicas y privadas como alternativa al modelo de acreditación de títulos universitarios oficiales regulado en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

En su artículo 14, el citado Real Decreto regula lo concerniente a la solicitud de la acreditación institucional, a los requisitos que los centros universitarios tienen que cumplir para su obtención, así como el período de vigencia de la misma, que se ha establecido en cinco años.

Asimismo, regula el plazo y el procedimiento de renovación de la acreditación institucional que se deberá llevar a efecto antes del transcurso de cinco años contados a partir de la fecha de obtención de la primera resolución de acreditación, o siguientes, del Consejo de Universidades.

Por su parte, el artículo 27 ter del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, introducido por el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, establece que:

– Las universidades cuyos centros hayan obtenido la acreditación institucional podrán, mientras mantengan sus efectos, renovar la acreditación de las titulaciones oficiales que impartan sin necesidad de someterse al procedimiento previsto en el artículo 27 bis.

– Todas las titulaciones oficiales de la universidad correspondientes al centro acreditado incorporarán como fecha de renovación de la acreditación en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, la correspondiente a la resolución de acreditación institucional del Consejo de Universidades.

Como consecuencia de lo anterior, con el fin de precisar y aclarar aspectos sobre el procedimiento de acreditación institucional de centros de universidades públicas y privadas y en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 4 del Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, esta Secretaría General ha dispuesto:

  1. Requisitos para obtener la acreditación institucional

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, para obtener la acreditación institucional, los centros universitarios tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

    1. Haber renovado la acreditación inicial de al menos la mitad de los títulos oficiales de Grado y Máster que impartan de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

      A efectos de su cumplimiento, se requerirá la renovación de la acreditación de, al menos, la mitad de los títulos universitarios oficiales de Grado y, de, al menos, la mitad de los títulos universitarios oficiales de Máster, renovados de acuerdo al procedimiento citado en el párrafo anterior.

      Asimismo, computarán para el cumplimiento de este requisito todos los títulos universitarios oficiales de Grado y de Máster inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) que no estén declarados a extinguir y que se estén impartiendo de forma efectiva a fecha de la solicitud.

      En el caso de títulos conjuntos interuniversitarios, estos sólo computarán en el centro de la Universidad que figure como solicitante en el RUCT.

    2. Contar con la certificación de la implantación de su sistema de garantía interno de calidad, orientado a la mejora continua de la formación que se ofrece a los estudiantes, de acuerdo a lo establecido en el apartado 9 del anexo I del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y conforme a los criterios y directrices para el aseguramiento de la calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior (ESG).

      A este respecto, el proceso que desarrollen los órganos de evaluación para emitir este certificado deberá seguir el protocolo que, a propuesta de este Ministerio, se ha establecido en la Comisión Delegada de la Conferencia General de Política Universitaria, en su sesión de 21 de noviembre de 2017 y que se incorpora como anexo-I a las presentes instrucciones.

      Cuando un título se imparta en varios centros, propios o adscritos, de la misma universidad, para obtener la acreditación institucional de cualquiera de los centros implicados, previamente, dicho título, ha de haber obtenido la renovación de la acreditación conforme al procedimiento establecido en el artículo 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

  2. Procedimiento

    2.1 Solicitud.

    La universidad solicitará la acreditación institucional de sus centros al órgano de evaluación externa de la comunidad autónoma en cuyo territorio se haya establecido la universidad. El órgano de evaluación externo de la comunidad autónoma tendrá que encontrarse inscrito en el Registro Europeo de Agencias de Calidad (European Quality Assurance Register. EQAR).

    En su defecto, la universidad hará tal solicitud a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).

    En el caso de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, el órgano evaluador competente es la ANECA.

    La solicitud se hará de acuerdo con el modelo establecido por el órgano evaluador respectivo y constarán los siguientes datos:

    – Universidad solicitante.

    – Responsable, representante legal y solicitante.

    – Centro cuya acreditación se solicita: código y denominación, de acuerdo con los datos inscritos en el RUCT.

    A la solicitud se acompañará:

    – Acreditación del requisito 1.a).

    – Listado de todos los títulos universitarios oficiales de Grado y de Máster que se estén impartiendo a fecha de la solicitud en el centro cuya acreditación se solicita, en el que conste la denominación, código y estado de cada uno de ellos, de acuerdo con los datos inscritos en el RUCT.

    – Certificación del Rector en la que se haga constar que los títulos relacionados en la solicitud se están impartiendo de forma efectiva a fecha de la misma.

    – Acreditación del requisito 1. b).

    – Certificado de implantación del sistema de garantía interno de calidad (SGIC) del centro cuya acreditación se solicita.

    Tras recibir la solicitud, el órgano de evaluación correspondiente comprobará los datos aportados comparándolos con los inscritos en el RUCT.

    Si la documentación aportada fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta, o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    2.2 Informe del órgano de evaluación.

    El órgano de evaluación correspondiente emitirá un informe de evaluación vinculante para el Consejo de Universidades, que será favorable o desfavorable. Dicho informe tendrá carácter preceptivo y podrá suspender el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento en los términos previstos en el inciso d, apartado 1 del artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    El órgano de...

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