Resolución de 7 de julio de 2017, de la Secretaría de Estado de Empleo, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de 11 de mayo de 2017.

MarginalBOE-A-2017-8029
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Por Resolución de 11 de mayo de 2017 («BOE» de 15 de mayo de 2017) se anunciaron para su cobertura por el sistema de libre designación los puestos de Consejero/a de Empleo y Seguridad Social de las Embajadas de España en Bélgica-Bruselas y en Francia-París, así como los puestos de Coordinador/a UE y Consejero/a UE de la Consejería de Empleo y Seguridad Social en la Representación Permanente en la Unión Europea en Bélgica-Bruselas.

Como consecuencia de la abstención del Subsecretario por concurrir una de las causas previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ministra de Empleo y Seguridad Social, mediante Resolución de 22 de junio de 2017, ha designado suplente en este procedimiento al Secretario de Estado de Empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.1 de la citada Ley 40/2015.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en relación con el artículo 56.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y lo previsto en el artículo 8.2 del Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo, se ha acreditado la observancia del proceso debido y el cumplimiento por parte de los candidatos elegidos de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria.

Tras el análisis de los méritos alegados por todos los solicitantes se ha valorado la idoneidad de los candidatos para el desempeño del puesto que se les asigna, ostentando la capacidad y competencia personal y profesional, avalada igualmente por el informe del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y, en el caso de los puestos de la Representación Permanente en la Unión Europea, una vez oída la Comisión Interministerial de Asuntos Relacionados con la Unión Europea.

En concreto se ha tenido en cuenta:

En el caso del puesto de Consejero de Empleo y Seguridad Social en Bélgica-Bruselas se ha valorado la formación jurídica de la candidata y su experiencia en el ámbito de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como el conocimiento del país de destino como consecuencia del desarrollo de su actividad profesional en Bélgica. También se ha valorado su dilatada trayectoria en puestos directivos y su conocimiento avanzado de francés e inglés...

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