Resolución de 7 de abril de 2021, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la distribución de funciones de la Oficina Nacional de Auditoría.

MarginalBOE-A-2021-5647
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 405/1996, de 1 de marzo, citó por primera vez a la Oficina Nacional de Auditoría (ONA), a la que correspondería la realización del control de calidad de las auditorías y demás controles financieros que se realizaran por las unidades dependientes de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), así como la elaboración y modificación de las normas de auditoría del sector público y de las normas técnicas correspondientes a cada forma de ejercicio del control financiero.

El Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, situó en el Gabinete Técnico la coordinación de las Subdirecciones Generales de la IGAE con competencia en materia de control financiero y el apoyo y asesoramiento al Interventor general en la dirección de la Oficina Nacional de Auditoría.

Posteriormente, el Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, dio, por primera vez, a la Oficina Nacional de Auditoría el rango de Subdirección General a la que atribuía la planificación, programación, ejecución en su caso y seguimiento de las actuaciones de control financiero y auditoría del sector público, que correspondía ejercer a la Intervención General de la Administración del Estado, así como las relativas al control financiero respecto de beneficiarios y entidades colaboradoras por razón de las subvenciones nacionales y las financiadas, total o parcialmente, con cargo a fondos comunitarios, agrupando a las Subdirecciones generales con competencias en la materia.

Actualmente, el Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, sigue reconociendo a la Oficina Nacional de Auditoría como órgano con rango de Subdirección General, habiéndose incorporado con la modificación introducida en la citada estructura mediante el Real Decreto 1182/2020, de 29 de diciembre, nuevas funciones, tales como las actuaciones que correspondan como Autoridad de Control del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o la supervisión continua de las entidades y organismos del sector público institucional estatal en los términos previstos en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en las disposiciones de desarrollo, sin perjuicio de otras que en los últimos tiempos se han incrementado significativamente, como las relacionadas con las auditorías de cuentas anuales o el control de fondos europeos de gestión compartida. El Real Decreto 1182/2020, ha ampliado igualmente el número de Divisiones que componían la Oficina Nacional de Auditoría, pasando de las cinco iniciales a seis, reflejando el impacto organizativo en el Ministerio de Hacienda de las medidas derivadas de la decisión adoptada por el Consejo Europeo el 21 de julio de 2020, en la que acordó un paquete de medidas económicas de gran alcance que abarcan el futuro marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»)

Así, la Oficina Nacional de Auditoría continúa erigiéndose como el eje central del Sistema Nacional de Auditoría.

Respecto a la organización interna de la Oficina, la Resolución de 9 de junio de 1998, de la Intervención General de la Administración del Estado, aprobó la distribución de funciones de la Oficina Nacional de Auditoría y asignó determinados cometidos a los entonces cinco Auditores Nacionales Jefes de División, efectuándose la distribución de efectivos a propuesta de...

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