Resolución de 7 de abril de 2021, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la distribución de funciones de la Oficina de Informática Presupuestaria.

MarginalBOE-A-2021-5646
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, atribuye a la IGAE la planificación, diseño y ejecución de la política informática de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado, el soporte informático de sus respectivas actividades y el asesoramiento, coordinación e instrumentación de los proyectos informáticos de sus órganos, que realiza a través de la Oficina de Informática Presupuestaria.

La complejidad de las funciones de programación, presupuestación y asignación de recursos del sector público estatal, de análisis de costes de personal, de gestión y seguimiento de los fondos europeos, de las políticas de cohesión, económico regional y de incentivos regionales, así como las relativas al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y al Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia, propias de los centros directivos de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, y de las funciones de contabilidad y seguimiento presupuestario, de elaboración de las cuentas de contabilidad nacional del sector público, de control de la actividad económico-financiera del sector público estatal y de coordinación de las acciones encaminadas a proteger los intereses financieros de la Unión Europea contra el fraude, propias del ámbito de la Intervención General de la Administración del Estado, al propio tiempo que el alcance institucional y trasversal de las mismas, obligan a articular una organización y una infraestructura informática que permitan proporcionar un cauce eficaz y eficiente para la gestión de dichas funciones.

De acuerdo con el mencionado Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, corresponde asimismo a la Oficina de Informática Presupuestaria establecer y proporcionar los procedimientos técnicos y, en su caso, los servicios corporativos y soluciones informáticas comunes en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, específicos de la presupuestación, gestión, contabilidad y control económico-presupuestario. Al respecto cabe destacar el carácter singular que el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus organismos públicos, atribuye a los entonces servicios de Informática presupuestaria en relación con la provisión de medios y servicios compartidos, dada su naturaleza funcional específica y régimen competencial singular. Este mismo carácter singular se reconoce en el Plan de Transformación Digital de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de octubre de 2015.

En conjunto la Oficina de Informática Presupuestaria debe gestionar el diseño, desarrollo y puesta en producción de sistemas de información específicos en materia económico-presupuestaria, con carácter trasversal y con un ámbito de servicio que se extiende no solo a la Administración pública estatal sino también, en algunas materias, a la Administración pública autonómica y local, al objeto de dar cobertura a las necesidades de gestión de los centros directivos de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la...

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