Resolución de 6 de octubre de 2018, de la Dirección General De Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Modernización de los regadíos de la Comunidad de Regantes de La Acequia Mabad, en los términos municipales de Arnedo y Quel (La Rioja).

MarginalBOE-A-2018-14678
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica
Rango de LeyResolución

Antecedentes de hecho

Con fecha 20 de marzo de 2018, tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, escrito de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el que se solicita la evaluación ambiental simplificada del proyecto «Modernización de los regadíos de la Comunidad de Regantes de la Acequia de Mabad (La Rioja)».

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

Objeto, descripción y localización del proyecto.

El objeto del proyecto es transportar el caudal de agua necesario para abastecer la zona regable perteneciente a la Comunidad de Regantes de la Acequia de Mabad (Términos municipales Arnedo, Quel y Autol), desde el río Cidacos hasta la arqueta donde se derivan las aguas a cada una de las comunidades de regantes de base de Quel y Autol. Para ello se llevará a cabo la modernización del tramo de la Acequia Mabad comprendido entre el punto kilométrico 0+00 a 3+640 y entre el punto kilométrico 5+390,58 a punto kilométrico 6+051,38, ya que en la actualidad la acequia presenta graves problemas de filtraciones, desprendimientos y aterramientos, así como un mantenimiento complicado y peligroso.

El proyecto se emplaza en los términos municipales de Arnedo y Quel en la comunidad autónoma de La Rioja.

Promotor y órgano sustantivo.

El promotor del proyecto es la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA) y el órgano sustantivo es la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal.

Tramitación y consultas.

Con fecha 11 de abril de 2018, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Ayuntamiento de Arnedo
Ayuntamiento de Quel
Confederación Hidrográfica del Ebro. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentacion y Medio Ambiente
D.G. de Calidad Ambiental y Agua Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Gobierno de La Rioja X
D.G. de Calidad y Evaluacion Ambiental y M. Natural. S.G. de Medio Natural. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentacion y Medio Ambiente
D.G. de Cultura Consejería de Educación, Cultura y Turismo. Gobierno de La Rioja X
D.G. de Medio Natural. Consejería Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Gobierno de La Rioja X
Delegación del Gobierno en La Rioja
SEO/BIRDLIFE
WWF/ADENA
Con fecha 14 de mayo de 2018 se recibe informe de la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja, en el que indica lo siguiente

Deberá plantearse una escotadura en medio del azud, a partir del cual se desarrollará una rampa aguas abajo, con una pendiente máxima del 4-5%, lo que supone una longitud de rampa de unos 10 m y una anchura que debe calcularse en función del caudal ecológico, y que podrá oscilar entre los 5-10 m, con profundidad de escotadura de unos 0,05 m.

La rampa será de hormigón y en él se clavarán abundantemente piedras de escollera y bolos del propio río, que crearán un lecho irregular que disipará energía del agua y permitirá el paso de los peces. Esta rampa se calculará en función de la pendiente, sección transversal del azud y caudal ecológico, por lo que debe ejecutarse en base a un proyecto constructivo específico que deberá contar con el visto bueno de la Dirección General de Medio Natural.

Se intentará evitar que las obras se realicen durante la época de reproducción de ciprínidos y aprovechando, al mismo tiempo, los periodos con caudales más bajos, por lo que se propone que la construcción del azud se efectúe entre los meses de julio a noviembre.

Con el fin de controlar y corregir posibles impactos sobre los ecosistemas acuáticos e incluso plantear la posibilidad de realizar algún rescate de peces, antes del comienzo de la actuación se deberá dar aviso a la Dirección General de Medio Natural.

Con fecha 16 de mayo de 2018 ha tenido entrada procedente la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja, informe en el que hace referencia a las siguientes cuestiones:

El Director General de Calidad Ambiental del Gobierno de La Rioja adoptó la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto por Resolución de 29 de enero de 2013. Esta decisión estaba condicionada al cumplimiento de una serie de medidas preventivas y correctoras, que se resumen a continuación:

Deberá plantearse una escotadura en medio del azud, a partir del cual se desarrollará una rampa aguas abajo, con una pendiente máxima del 4-5%, lo que supone una longitud de rampa de unos 10 m y una anchura que debe calcularse en función del Qecológico, y que podrá oscilar entre los 5-10 m, con profundidad de escotadura de unos 0,05 m.

La rampa será de hormigón y en él se clavarán abundantemente piedras de escollera y bolos del propio río, que crearán un lecho irregular que disipará energía del agua y permitirá el paso de los peces. Esta rampa se calculará en función de la pendiente, sección transversal del azud y caudal ecológico, por lo que debe ejecutarse en base a un proyecto constructivo específico que deberá contar con el visto bueno de la Dirección General de Medio Natural.

Con el fin de controlar y corregir posibles impactos sobre los ecosistemas acuáticos e incluso plantear la posibilidad de realizar algún rescate de peces, antes del comienzo de la actuación se deberá dar aviso a la Dirección General de Medio Natural.

Se deberá llevar a cabo un control arqueológico en la fase de remoción de tierras en los puntos enumerados en el informe.

Con fecha 29 de mayo de 2018 la Dirección General de Cultura y Turismo del Gobierno de La Rioja remite informe en el que se indica que examinado el documento ambiental del proyecto, se comprueba que en el punto 10.3...

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