Resolución de 6 de mayo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2020, por el que se establecen los términos y condiciones del tercer tramo de la línea de avales a préstamos concedidos a empresas y autónomos, a los pagarés incorporados al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) y a los reavales concedidos por la Compañía Española de Reafianzamiento, SME, Sociedad Anónima (CERSA), y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

MarginalBOE-A-2020-4903
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Rango de LeyResolución

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 5 de mayo de 2020, ha adoptado un Acuerdo por el que se establecen los términos y condiciones del tercer tramo de la línea de avales a préstamos concedidos a empresas y autónomos, a los pagarés incorporados al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) y a los reavales concedidos por la Compañía Española de Reafianzamiento, SME, Sociedad Anónima (CERSA), y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

A los efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2020, esta Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa ha resuelto disponer la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 6 de mayo de 2020.–La Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Ana de la Cueva Fernández.

ANEXO

El Consejo de Ministros

ACUERDA

  1.  Establecer, de acuerdo con lo regulado en el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 15/2020, las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, detallados en el anexo I, para el tercer tramo de la línea de avales que ascenderá a un importe de 20.000 millones de euros, otorgada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Mediante este tercer tramo, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital avalará la financiación otorgada a empresas y autónomos por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos para paliar los efectos en su actividad como consecuencia del COVID-19. Los avales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital serán gestionados a través del Instituto de Crédito Oficial en los términos previstos en este Acuerdo.

  2.  Establecer, de acuerdo con lo regulado en el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en su redacción dada por el número cuatro de la disposición final octava del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, detallados en los anexos II y III, para el tramo de la línea para reavales concedidos por la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E., Sociedad Anónima (en adelante CERSA) que ascenderá a un importe de 500 millones de euros y para el tramo de la línea de avales para las emisiones de pagarés incorporados al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) que ascenderá a un importe de 4.000 millones de euros, otorgadas por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, para paliar los efectos del COVID-19. Los avales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital serán gestionados con la colaboración del Instituto de Crédito Oficial en los términos previstos en este Acuerdo.

  3.  Los importes correspondientes a los quebrantos que se produzcan por la ejecución de los avales descritos en los anexos I, II y III, así como los gastos de gestión y administración del Instituto de Crédito Oficial de los avales, se atenderán desde la partida presupuestaria del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital establecida al efecto y conforme a los términos indicados en los anexos de este Acuerdo y la autorización de límites para adquirir compromisos de gasto en ejercicios futuros recogida en el anexo IV de este Acuerdo.

  4.  Facultar al Instituto de Crédito Oficial para que, en el ámbito de sus competencias, a través de sus órganos competentes, resuelvan cuantas incidencias prácticas pudiesen plantearse para la ejecución de esta línea de avales y durante toda la vigencia de las operaciones. En aquellas cuestiones que puedan tener implicaciones presupuestarias o para su equilibrio financiero, el Instituto de Crédito Oficial podrá hacer las propuestas correspondientes a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para su consideración.

  5.  Mandatar a CERSA, Bolsas y Mercados Españoles Renta Fija, S.A.U., como sociedad rectora del mercado MARF, el Instituto de Crédito Oficial y la Secretaria General del Tesoro y Política Financiera, para que dentro de los veinte días siguientes a la adopción de este Acuerdo de Consejo de Ministros dispongan lo necesario para la puesta en marcha de forma efectiva de los respectivos tramos de la línea de avales.

  6.  Autorizar al Instituto de Crédito Oficial a cargar en el Fondo de Provisión creado por el Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de octubre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, los quebrantos por ejecución de los avales, así como los costes financieros y gastos de gestión y administración que para el Instituto de Crédito Oficial suponga la instrumentación de la línea de avales por cuenta del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

  7.  En relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, este tramo de la línea de avales, al igual que el anterior tramo aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de abril de 2020, se configura de conformidad con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19, aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851 (2020/N), de 2 de abril.

EXPOSICIÓN

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece una serie de medidas para preservar la normalidad de los flujos de financiación y los niveles de circulante y liquidez, contribuyendo así a que empresas y autónomos sigan abonando los salarios de los empleados y las facturas a proveedores, manteniendo la actividad económica. Entre estas medidas, el artículo 29 de esta norma prevé una línea de avales por importe máximo de 100.000 millones de euros que aportará el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para la cobertura de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos. Hasta el momento, se han puesto a disposición de empresas y autónomos 40.000 millones de euros en avales liberados por aprobación de sendos Acuerdos de Consejo de Ministros de 24 de marzo y 10 de abril de 2020. El 75 por ciento de estos avales han ido destinados a la cobertura de las necesidades de liquidez de pymes y autónomos, por entender que son los agentes económicos que más lo requieren. Dado el buen funcionamiento de este sistema de avales, el presente Acuerdo libera 10.000 millones de euros adicionales para pymes y autónomos y otros 10.000 millones de euros para empresas que no tengan la consideración de pyme, en línea con lo establecido en el anexo I. En el anexo se clarifican algunas de las obligaciones de las entidades financieras para asegurar un adecuado uso de la línea.

El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril también prevé que puedan beneficiarse de los avales los pagarés incorporados al Mercado de Renta Fija de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR