Resolución de 6 de mayo de 2019, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 30 de abril de 2019, por el que se modifica el de 22 de diciembre de 2015, sobre la sustitución de la remisión de las cuentas justificativas de 'pagos a justificar' y de reposición de fondos de anticipos de caja fija por certificados remitidos por medios telemáticos.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Mayo de 2019
MarginalBOE-A-2019-7569
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal de Cuentas
Rango de LeyResolución

Por Acuerdo del Pleno de 22 de diciembre de 2015 («BOE» del 28), se estableció la remisión telemática a través de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas de certificados sustitutivos de las cuentas justificativas de pagos a justificar y de reposición de fondos de anticipos de caja fija relativos a las operaciones registradas en sus sistemas de información contable desde el día 1 de enero de 2016, por la Administración General del Estado y los organismos autónomos y demás entidades dependientes de aquella.

Atendiendo a la experiencia acumulada, se considera necesario posibilitar la automatización de los envíos desde los propios sistemas de información de los cuentadantes, por lo que se pone a disposición de las entidades obligadas un servicio web para la remisión del contenido previsto en los citados certificados.

Por todo ello, el Pleno del Tribunal de Cuentas, en su sesión de 30 de abril de 2019, ha modificado el Acuerdo de 22 de diciembre de 2015 del siguiente modo:

Uno. El apartado 1.º queda redactado en los siguientes términos:

1.º Con efectos aplicables a las operaciones registradas en sus sistemas de información contable desde el día 1 de enero de 2016, la Administración General del Estado y los organismos autónomos y demás entidades dependientes de aquella que gestionen pagos a justificar y anticipos de caja fija, remitirán a este Tribunal una certificación acreditativa de que la documentación correspondiente a las cuentas justificativas de los pagos librados a justificar y a las reposiciones de fondos de anticipos de caja fija se conserva en la correspondiente oficina a disposición del Tribunal. A la citada certificación, se le adjuntará el informe de la Intervención sobre la cuenta justificativa si es desfavorable y las observaciones que, en su caso, formule la entidad.

Dos. El apartado 2.º queda redactado en los siguientes términos:

2.º La documentación a que se refiere el punto anterior deberá enviarse a través de la Sede...

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