Resolución de 6 de julio de 2017, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de junio de 2017, por el que se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del primer empleo militar obtenido en la Escala de Oficiales de las Fuerzas Armadas al amparo de lo dispuesto en la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional y en la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

MarginalBOE-A-2017-8394
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

En su reunión de 23 de junio de 2017, el Consejo de Ministros adoptó el acuerdo por el que se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del primer empleo militar obtenido en la Escala de Oficiales de las Fuerzas Armadas al amparo de lo dispuesto en la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, y en la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, esta Secretaría General de Universidades resuelve publicar como anexo de esta resolución, en el «Boletín Oficial del Estado», el acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 23 de junio de 2017.

Contra el acuerdo de Consejo de Ministros se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dicto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo de Consejo de Ministros en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de julio de 2017.–El Secretario General de Universidades, Jorge Sainz González.

ANEXO. Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del primer empleo militar obtenido en la Escala de Oficiales de las Fuerzas Armadas al amparo de lo dispuesto en la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, y en la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas

EXPOSICIÓN

El artículo 33 de la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, y el artículo 51 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, indican que la obtención del primer empleo militar al incorporarse a la Escala de Oficiales de las Fuerzas Armadas será equivalente al título de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico. En la actualidad, la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar indica que para la obtención del primer empleo en las Fuerzas Armadas es necesario estar en posesión del título universitario oficial de Grado.

El Real...

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