Resolución de 6 de abril de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifican cuantías en materia de aplazamientos en el pago de deudas con la Seguridad Social, fijadas en la Resolución de 16 de julio de 2004, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social; y en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

MarginalBOE-A-2020-4380
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Rango de LeyResolución

La instrucción primera de la Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social, fija la competencia de diversos órganos y unidades de dicho servicio común de la Seguridad Social para la concesión de aplazamientos en el pago de deudas con la Seguridad Social, tanto en función de la cuantía de la deuda aplazable como de otras circunstancias que en ella se indican.

Ante la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 y su incidencia en la liquidez de las empresas y de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que puede determinar un incremento en el número de solicitudes de dichos aplazamientos, se hace necesario elevar el umbral de las cuantías de las deudas aplazables fijadas en los párrafos A) y B) de la instrucción primera de la referida Resolución de 16 de julio de 2004 mediante la modificación de esta, lo que permitirá resolver con mayor rapidez y eficacia tales solicitudes y contribuirá, en cualquier caso, a la descentralización de la gestión en materia de aplazamientos en el pago de deudas con la Seguridad Social, optimizando así los recursos de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Por otra parte, en el artículo 33.4.b) del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, se establece, como uno de los supuestos en que no resulta necesaria la constitución de garantías para asegurar el cumplimiento del aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social, que el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 30.000 € o que, siendo la deuda aplazable inferior a 90.000 €, se acuerde que se ingrese al menos un tercio de esta última antes de que hayan transcurrido diez días desde la notificación de la concesión y el resto en los dos años siguientes, permitiéndose al mismo tiempo que esas cantidades puedan ser modificadas mediante resolución del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Las circunstancias antes indicadas sobre la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 y su repercusión en la liquidez de las empresas y de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, junto a razones de gestión, aconsejan hacer uso de la habilitación otorgada a esta Dirección General en el citado artículo 33.4.b) del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social para...

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