Resolución de 5 de mayo de 2016, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se sustituye temporalmente la inspección previa a la utilización del dominio público radioeléctrico por una certificación expedida por técnico competente en el supuesto de las estaciones radioeléctricas del servicio de comunicaciones electrónicas en la banda de frecuencias de 800 MHz.

MarginalBOE-A-2016-4473
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

El artículo 62.9 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, establece que con carácter previo a la utilización del dominio público radioeléctrico, se exigirá, preceptivamente, la aprobación del proyecto técnico y la inspección o el reconocimiento favorable de las instalaciones por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, con el fin de comprobar que se ajustan a las condiciones previamente autorizadas. Igualmente, en el mismo apartado se establece que, en función de la naturaleza del servicio, de la banda de frecuencias empleada, de la importancia técnica de las instalaciones que se utilicen, o por razones de eficacia en la gestión del espectro, podrá acordarse la sustitución de la inspección previa por una certificación expedida por técnico competente.

El artículo 19 del Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, vigente en lo que no se oponga a la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la misma, establece que mediante resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, se podrán establecer bandas de frecuencias o servicios en los que la inspección podrá ser sustituida por una certificación expedida por un técnico competente en materia de telecomunicaciones.

La Resolución de 4 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, estableció en su resuelve segundo, que durante un plazo de seis meses la inspección previa a la utilización del dominio público radioeléctrico se sustituía por una certificación expedida por técnico competente en el caso de las estaciones radioeléctricas del servicio de comunicaciones electrónicas en la banda de frecuencias de 790-862 MHz (banda de 800 MHz) ubicadas en suelo urbano o en suelo no urbano en cuyo entorno permanecen habitualmente personas.

Durante el citado plazo de seis meses los operadores de telecomunicaciones titulares de concesiones de derecho de uso de dominio público radioeléctrico en la citada banda de frecuencias han efectuado significativos avances en el despliegue de estaciones radioeléctricas del servicio de comunicaciones electrónicas en la banda de frecuencias de banda de 800 MHz, permitiendo que...

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