Resolución 400/38199/2015, de 21 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo en las Fuerzas Armadas.

MarginalBOE-A-2015-14265
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

El Consejo de Ministros, en su reunión de 20 de noviembre de 2015, ha adoptado un Acuerdo, por el que se aprueba el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo en las Fuerzas Armadas.

Para general conocimiento, esta Subsecretaría de Defensa ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado acuerdo, como anexo a esta Resolución.

Madrid, 21 diciembre de 2015.–La Subsecretaria de Defensa, Irene Domínguez-Alcahud Martín-Peña.

ANEXO

Acuerdo por el que se aprueba el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo en las Fuerzas Armadas

El respeto a la dignidad personal y al principio de igualdad; recogidos en los artículos 10 y 14 de la Constitución son las bases sobre la que se cimientan las relaciones entre los miembros de las Fuerzas Armadas, tal y como se garantiza en los artículos 4 y 10 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, en el artículo 6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar y en el artículo 13 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, aprobadas por Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

El derecho a la vida y a la integridad física y moral así como a no ser sometido a tratos degradantes así como el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen contemplados en los artículos 15 y 18 de la Constitución son también derechos fundamentales por los que debe velar el Ministerio de Defensa.

Recientemente, la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas incorpora nuevas faltas disciplinarias que tipifican el acoso sexual y por razón de sexo.

Asimismo la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar tipifica como conductas punibles de forma específica, por primera vez en el ámbito penal militar, el acoso sexual, por razón de sexo y profesional, así como cualquier atentado contra la libertad o indemnidad sexual.

Por otra parte, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, regula el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres y la tutela contra la discriminación; y, define el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

En este ámbito normativo se incardina el Protocolo de actuación frente al acoso sexual, por razón de sexo y profesional derivado de estos, que se inspira en el principio de igualdad y no discriminación por razón de género y sexo, y en el respeto a la dignidad personal y en el trabajo de todo militar, recogidos en la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Además, la Proposición no de Ley aprobada el 28 de abril de 2015 por el pleno del Congreso de los Diputados relativa a la elaboración por el Ministerio de Defensa del Protocolo de actuación en relación con el acoso sexual por razón de sexo y profesional derivado de estos en las Fuerzas Armadas, fija como objetivo primordial la promoción de una cultura de «tolerancia cero» en la organización militar.

El Protocolo pretende continuar promoviendo dicha cultura de «tolerancia cero» en las Fuerzas Armadas mediante la implementación de medidas de prevención y de protección de la víctima. Las primeras permiten, a través de la información, formación y sensibilización establecer un clima de trabajo en la unidad que prevenga y evite las situaciones de acoso, mientras que las segundas además de establecer los mecanismos de denuncia, investigación y sanción de dichas conductas, persiguen la protección integral de la víctima garantizándole la defensa de sus derechos y evitando efectos perjudiciales sobre la misma.

El apoyo a la víctima se constituye así como uno de los principales ejes del Protocolo para lo cual se crea la Unidad de Protección frente al Acoso como órgano ajeno a la cadena orgánica de mando que sirve de canal voluntario de transmisión de denuncias y además presta asistencia integral de carácter médico y psicológico y asesoramiento profesional, social y jurídico a la víctima.

También se establece un adecuado sistema de seguimiento y control de las situaciones de acoso con un acompañamiento a la víctima en todo el proceso, la recopilación de datos estadísticos que trimestralmente se remitirán al Observatorio Militar para la Igualdad entre hombres y mujeres que se recogerán en el informe anual que se elevará al Ministro, así como la revisión del protocolo para mantenerlo permanentemente actualizado e introduciendo todas aquellas mejoras que deriven de su aplicación.

Las medidas previstas en este Protocolo se llevarán a cabo con los medios personales y materiales de los que actualmente dispone el Ministerio de Defensa, sin aumento ni de dotaciones, ni de retribuciones, ni otros gastos de personal.

Durante la tramitación del Protocolo se ha dado conocimiento del mismo a las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1. e) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.b) de la citada ley orgánica, ha tenido conocimiento y ha sido oído el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, en su reunión del día 20 de noviembre de 2015

ACUERDA

Aprobar el protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo en las Fuerzas Armadas.

Por el Ministro de Defensa; en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.

PROTOLO DE ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO EN LAS FUERZAS ARMADAS

Índice

  1. Preámbulo.

  2. Objeto y ámbito de aplicación.

  3. Principios rectores.

    3.1 Tolerancia cero.

    3.2 Principio de igualdad.

    3.3 Cultura de prevención frente al acoso.

    3.4 Responsabilidad del Mando.

    3.5 Responsabilidad del personal.

    3.6 Garantía de indemnidad frente a represalias.

    3.7 Intimidad y confidencialidad.

    3.8 Celeridad y diligencia.

    3.9 Garantías frente a la victimización secundaria.

  4. Definición de conceptos.

  5. Órganos, autoridades y mandos competentes en materia de acoso.

    5.1 Órganos de asesoramiento y de información.

    5.2 Órgano y autoridades competentes en vía disciplinaria.

    5.3 Órganos competentes en vía penal.

  6. La Unidad de Protección frente al Acoso (UPA).

  7. El Observatorio Militar para la Igualdad entre mujeres y hombres en las Fuerzas Armadas.

  8. Medidas preventivas.

    8.1 La Guía práctica para la víctima de acoso.

    8.2 El manual de buenas prácticas para el Mando ante las situaciones de acoso.

    8.3 Formación y sensibilización.

  9. Medidas de protección.

    9.1 Procedimiento de actuación.

    9.1.1 Interposición de denuncia.

    9.1.2 Inicio del procedimiento.

    9.1.3 Tramitación y plazos.

    9.2 Medidas cautelares.

    9.2.1 Medidas cautelares en vía disciplinaria.

    9.2.2 Medidas cautelares adoptadas por la autoridad militar en los supuestos en los que se abra la vía penal.

    9.2.3 Plazos de las medidas cautelares, recursos y otros efectos.

    9.2.4 Actuación ante denuncias falsas.

    9.2.5 Efectos en las evaluaciones para el ascenso y en los IPEC,s.

    9.3 Atención de carácter médico y psicológico y asesoramiento profesional, social y jurídico.

  10. Medidas de control y seguimiento.

    10.1 Seguimiento de los casos de acoso.

    10.2 Recopilación estadística e informe anual.

  11. Adaptaciones.

  12. Contención del gasto.

  13. Preámbulo

    El respeto a la dignidad personal y al principio de igualdad, recogidos en los artículos 10 y 14 de la Constitución, son las bases sobre la que se cimientan las relaciones entre los miembros de las Fuerzas Armadas, tal y como se garantiza en los artículos 4 y 10 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, en el artículo 6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar y en el artículo 13 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, aprobadas por Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

    El derecho a la vida y a la integridad física y moral así como a no ser sometido a tratos degradantes así como el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen contemplados en los artículos 15 y 18 de la Constitución son también derechos fundamentales por los que debe velar el Ministerio de Defensa.

    La entrada en vigor, el pasado 5 de marzo de 2015, de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario en las Fuerzas Armadas, refuerza estos principios al incorporar nuevas faltas disciplinarias que tipifican el acoso sexual y por razón de sexo.

    Por otra parte, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, define los conceptos y categorías jurídicas básicas relativas al acoso sexual y acoso por razón de sexo, donde facilita una definición diferenciada de acoso sexual y acoso por razón de sexo. Asimismo, incluye entre los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras la protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

    En desarrollo de este marco normativo, con la finalidad de prevenir estas conductas y proteger a las posibles víctimas y considerando la Proposición no de Ley aprobada el 28 de abril de 2015 por el pleno del Congreso de los Diputados el Ministerio de Defensa ha elaborado este Protocolo de actuación frente al acoso sexual, por razón de sexo y profesional derivado de aquellos cuyo objetivo primordial es la promoción de una cultura de «tolerancia cero» en la organización militar.

    Para alcanzar este objetivo, el Protocolo de actuación que se presenta a continuación establece las medidas, tanto preventivas como de protección a la víctima, así como de evaluación y seguimiento, con las que se pretende evitar, controlar, analizar, y llegado el caso, disminuir los efectos derivados del acoso sobre la víctima.

    Dentro de las medidas preventivas, se incluye la información al personal militar en general...

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