Resolución de 4 de mayo de 2017, de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, por la que se determinan los tipos de estaciones radioeléctricas para los que se requiere una certificación sustitutiva del acto de reconocimiento técnico previo a la autorización para la puesta en servicio.

MarginalBOE-A-2017-5193
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Rango de LeyResolución

La Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, ha introducido importantes novedades en el régimen jurídico de las telecomunicaciones, que van dirigidas a poner en práctica reformas estructurales en el sector de las telecomunicaciones, principalmente enfocadas a que los operadores tengan más facilidad en el despliegue de sus redes y en la prestación de sus servicios, lo cual, en última instancia, redundará en una oferta de servicios a los ciudadanos cada vez con mayor cobertura, más innovadores y de mayor calidad, y en unas mejores condiciones de competitividad y productividad de la economía española.

La citada Ley General de Telecomunicaciones dedica su título V a la regulación del espectro radioeléctrico, manteniendo su declaración como bien de dominio público, si bien aplicando y generalizando los principios de un uso cada vez más flexible, eficaz y eficiente del espectro radioeléctrico, extendiendo en su gestión los principios de neutralidad tecnológica y de servicios y reduciendo las cargas administrativas en el acceso y uso de este recurso escaso.

Una de las medidas establecidas para hacer real la aplicación de estos nuevos principios es la planificación, gestión y control del dominio público radioeléctrico.

Esta gestión y uso más ágil y flexible del espectro radioeléctrico no está exenta de control, tanto de las estaciones a instalar y de las estaciones ya instaladas como de los niveles máximos de exposición a las emisiones de las distintas estaciones establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

De esta forma, el artículo 62.9 de la Ley General de Telecomunicaciones sigue manteniendo la obligación de que con carácter previo a la utilización del dominio público radioeléctrico, se exigirá, preceptivamente, la aprobación del proyecto técnico y la inspección o el reconocimiento favorable de las instalaciones por la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, con el fin de comprobar que se ajustan a las condiciones previamente autorizadas.

No obstante, una de las medidas establecidas para plasmar la aplicación de estos nuevos principios en la planificación, gestión y control del dominio público radioeléctrico es la técnica de las certificaciones sustitutivas. Así, el citado artículo 62.9 de la Ley General de Telecomunicaciones establece que, en función de la naturaleza del servicio, de la banda de frecuencias empleada, de la importancia técnica de las instalaciones que se utilicen, o por razones de eficacia en la gestión del espectro, podrá acordarse la sustitución de la inspección previa por una certificación expedida por técnico competente.

En desarrollo de este precepto legal, el artículo 55.3 del recientemente publicado Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, establece que el reconocimiento técnico de las instalaciones será sustituido por una certificación de instalación de la estación radioeléctrica, firmada por técnico competente en materia de telecomunicaciones, en los casos previstos en el reglamento. Más...

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