Resolución de 4 de mayo de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica el protocolo de detalle PD-12 'Procedimientos a aplicar a las cisternas de gas natural licuado con destino a plantas satélite'.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Mayo de 2015
MarginalBOE-A-2015-5593
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, desarrolla las líneas básicas que deben contener las normas de gestión técnica del sistema de gas natural y en su artículo 13 apartado 1 estableció que el gestor técnico del sistema, en colaboración con el resto de los sujetos implicados, elaborará una propuesta de normas de gestión técnica del sistema, que elevará al Ministro de Economía para su aprobación o modificación.

En cumplimiento de lo anterior, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictó la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las normas de gestión técnica del sistema gasista. Dicha orden, en su disposición final primera , faculta a la Dirección General de Política Energética y Minas para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de la orden, en particular para aprobar y modificar los protocolos de detalle de las normas de gestión técnica y demás requisitos, reglas, documentos y procedimientos de operación establecidos para permitir el correcto funcionamiento del sistema.

La citada Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, en la norma de gestión técnica NGTS-12, apartado 12.2, establece la creación de un grupo de trabajo para la actualización, revisión y modificación de las normas responsable de la presentación para su aprobación por la Dirección General de Política Energética y Minas, de propuestas de actualización, revisión y modificación de las normas y protocolos de gestión del sistema gasista.

Con base en lo anterior, se ha recibido con fecha de 20 de mayo de 2012, por parte del Presidente del grupo de trabajo del Comité de Seguimiento del sistema gasista para la actualización, revisión y modificación de las normas y protocolos de gestión técnica del sistema gasista, una propuesta de nueva redacción del protocolo de detalle PD-12 solicitando su estudio y aprobación, si procede, con el objeto de adecuarlo a la nueva documentación aparecida desde su anterior publicación, así como, de incorporar nuevas prácticas y procedimientos más ajustados a la realidad actual del sistema gasista y a sus posibilidades de actuación y control.

De acuerdo con la disposición adicional undécima, apartado tercero, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, esta resolución ha sido objeto de informe de la Comisión Nacional de Energía que para su elaboración, ha realizado el correspondiente trámite de audiencia a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.5 del Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía.

En su virtud, esta Dirección General resuelve:

Primero.

Se reemplaza el protocolo de detalle PD-12 «Procedimientos a aplicar a las cisternas de gas natural licuado con destino a plantas satélite», aprobado por la Resolución de 29 de marzo de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica la norma de gestión técnica del sistema gasista NGTS-02 «Condiciones generales sobre el uso y la capacidad de las instalaciones del sistema gasista», se establece el protocolo de detalle PD-12 «Procedimientos a aplicar a las cisternas de gas natural licuado con destino a plantas satélite» y se modifica el protocolo de detalle PD-01 «Medición, calidad y odorización de gas», por el texto que se acompaña en el anexo de la presente resolución.

Asimismo, se sustituye el título del protocolo de detalle PD-12 por «Logística de cisternas de GNL».

Segundo.

Se modifica el apartado 6.6.2 del protocolo de detalle PD-05 «Procedimiento de determinación de energía descargada por buques metaneros», aprobado por Resolución de 13 de marzo de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establecen los protocolos de detalle de las normas de gestión técnica del sistema gasista, y posteriormente modificado por Resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 17 de septiembre de 2007 y de 22 de marzo de 2011, quedando redactado con el siguiente texto:

6.6.2 Medición en caso de anomalía.

En el caso de que no se pueda asegurar que no se está utilizando gas como combustible, bien por no existir la válvula de cierre, bien por carecer del precinto mencionado, la determinación de la energía consumida en concepto de autoconsumos se realizará en función de los siguientes tipos de anomalías:

Tipo 1. La instalación carece de alguna de las aprobaciones, certificados o precintos descritos en el apartado 6.6.1.

Se contabilizará la mayor de las dos cantidades siguientes:

Si la operación es una descarga:

a) La determinada por el sistema de medición.

b) El 0,10 % cuando la anomalía suceda por primera vez en una planta.

El 0,15 % cuando la anomalía suceda por segunda vez consecutiva en una planta.

El 0,20 % cuando la anomalía suceda consecutivamente por tercera y siguientes veces, en una planta.

Si la operación es una carga:

a) La determinada por el sistema de medición.

b) El 0,25 % cuando la anomalía suceda por primera vez en una planta.

El 0,30 % cuando la anomalía suceda por segunda vez consecutiva en una planta.

El 0,35 % cuando la anomalía suceda consecutivamente por tercera y siguientes veces, en una planta.

Tipo 2. Inexistencia de equipo de medición y resto de anomalías.

Se contabilizará:

– El 0,20 % si la operación es una descarga.

– El 0,35 % si la operación es una carga.

Antes del 15 de octubre de cada año el gestor técnico del sistema enviará un informe a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de Energía, con una propuesta de valores de los coeficientes citados en el apartado 6.6.2, a los efectos de su mejor adecuación a la realidad de las operaciones y la evolución tecnológica. Para ello, los transportistas titulares de plantas de regasificación remitirán periódicamente al gestor técnico del sistema los datos de las cargas y descargas reales en cada planta. Dicho informe incluirá una justificación de los valores propuestos, así como la información que haya servido de base para la elaboración del mismo.

Tercero.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de mayo de 2015.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

ANEXO. Protocolo de detalle PD-12

Logística de cisternas de GNL

  1. Objeto.–El presente protocolo de detalle tiene como objeto establecer la metodología de coordinación y las obligaciones aplicables a los diferentes sujetos que actúan en el mercado de cisternas de gas natural licuado (GNL) con destino a las plantas satélite, a fin de asegurar la necesaria continuidad, calidad y seguridad del suministro.

    A efectos del presente protocolo se distinguen dos tipos de plantas:

    • Plantas satélite monocliente que alimentan a un único consumidor final.

    • Plantas satélite de distribución que alimentan a una o varias redes de distribución.

  2. Ámbito de aplicación.–Este protocolo es de aplicación para todos los agentes del sistema gasista y operaciones descritas en el apartado 2.6.6 de la norma de gestión técnica del sistema NGTS-02 «Condiciones generales sobre el uso y la capacidad de las instalaciones del sistema gasista». En particular, según se trate de una planta satélite monocliente o de una planta satélite de distribución, será de aplicación lo siguiente:

    • Plantas satélite monocliente: En el caso del cliente final que actúa como consumidor directo en mercado, el expedidor será el...

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