Resolución de 4 de mayo de 2015, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece el Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social, a aplicar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en la planificación de sus actividades para el año 2015.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Mayo de 2015
MarginalBOE-A-2015-5324
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

El artículo 68.3.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social dispone que corresponde al órgano de dirección y tutela de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, establecer la planificación periódica de las actividades preventivas de la Seguridad Social que desarrollarán aquellas entidades, así como los criterios, contenido y orden de preferencias para su ejecución.

Asimismo, la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, regula en su capítulo II las actividades preventivas que pueden desarrollar las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y en su artículo 3.2 atribuye a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social el establecimiento de los criterios y las prioridades a los que se deben ajustar para el desarrollo de aquellas actividades.

Esta resolución viene a dar cumplimiento a tales previsiones, en orden a organizar las actividades preventivas de la Seguridad Social que deben desarrollar las mutuas durante el ejercicio, estableciendo los criterios convenientes para que sirvan a los fines de la Seguridad Social, en la que se encuadran, y racionalizar el destino de los recursos económicos de la misma.

Durante el año 2015 se considera conveniente dar continuidad a las actuaciones llevadas a cabo el año anterior y, por tanto, mantener los programas establecidos para el año 2014 y, consiguientemente, los criterios y prioridades en que se fundan.

No obstante lo anterior, el mantenimiento de los programas obliga a actualizar los sectores que constituyen los objetivos del plan general prorrogado según los datos puestos de manifiesto durante el ejercicio anterior. A tal efecto, mediante anexos se publican las relaciones de divisiones de actividades económicas y de enfermedades profesionales con baja, sus agentes causantes y los sectores de actividad afectados que serán objeto de las diferentes actividades establecidas en el programa de asesoramiento técnico a PYMES.

Por tanto, se prorroga la vigencia durante el año 2015 de los programas, criterios y prioridades a aplicar por las mutuas en la planificación de las actividades preventivas que dispensa la Seguridad Social, establecidos para el año anterior en la Resolución de 21 de mayo de 2014, de esta Secretaría de Estado, con las necesarias modificaciones a las que se ha hecho mención para la adaptación del plan al nuevo período temporal de aplicación.

En consecuencia, esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de conformidad con las facultades atribuidas por la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, en relación con lo establecido en los artículos 68.3.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y 13.1 del Reglamento sobre colaboración de las mutuas, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, resuelve establecer el Plan general de actividades preventivas a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social durante el año 2015, conforme a los términos siguientes:

Primero. Criterios y prioridades a aplicar por las mutuas en la planificación de sus actividades preventivas.

Durante el año 2015, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social desarrollarán los programas de actividades preventivas de la Seguridad Social que se relacionan seguidamente:

  1. Programa de asesoramiento técnico a PYMES y empresas de sectores preferentes. Comprende la realización de visitas a las empresas asociadas en las que concurran las circunstancias que se establecen en cada uno de los siguientes párrafos, para dispensarles asesoramiento técnico a los fines que asimismo se indican.

    1. En las empresas de menos de 50 trabajadores cuya actividad se realice en las divisiones de actividad del anexo 1 de esta resolución, que se corresponden con las de mayor número de accidentes de trabajo graves y mortales producidos en el año 2014, se analizarán las causas que hayan podido provocar los elevados índices y se asesorará a la empresa para corregir las deficiencias que pudieran detectarse.

    2. En las empresas que en 2014 hayan tenido un índice de accidentalidad propio superior al del año 2013 o bien...

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