Resolución de 4 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

MarginalBOE-A-2020-5834
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas, para conocimiento general, las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desde la publicación anterior (BOE n.º 19, de 22 de enero de 2020) hasta el 1 de junio de 2020.

A. POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS

AB. Derechos Humanos

– NITI(1) 19501104200.

(1) NITI: Número Identificativo del Tratado Internacional en la base de datos de tratados internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES.

Roma, 04 de noviembre de 1950. BOE: 10-10-1979, N.º 243; 30-06-1981, N.º 155; 30-09-1986, N.º 234; 06-05-1999, N.º 108.

UCRANIA.

03-12-2019 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN Y RETIRADA PARCIAL.

Comunicación presentada de conformidad con las obligaciones del Gobierno de Ucrania en virtud del apartado 3 del artículo 15 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

1. Considerando que la Federación de Rusia está cometiendo un delito de agresión contra Ucrania y está ocupando temporalmente una parte del territorio ucraniano por medio de sus grupos armados, compuestos por unidades del ejército regular dependientes del Ministerio de Defensa ruso, unidades y fuerzas especiales dependientes de otros organismos de seguridad de la Federación de Rusia, sus consejeros e instructores, y por grupos armados ilegales, bandas armadas y grupos de mercenarios, establecidos, controlados, financiados y dirigidos por la Federación de Rusia, que cuenta con la ayuda de la administración de ocupación de la Federación de Rusia, compuesta por sus organismos y estructuras estatales encargadas de gobernar los territorios ucranianos temporalmente ocupados, y de entidades autoproclamadas y controladas por la Federación de Rusia que han usurpado las funciones decisorias en dichos territorios, la Verkhovna Rada de Ucrania ha adoptado, el 18 de enero de 2018, la Ley ucraniana sobre las particularidades de la política estatal con vistas a garantizar la soberanía de Ucrania en los territorios temporalmente ocupados de los oblast de Donetsk y Luhansk (en adelante la Ley n.º 2268), cuyo objeto es definir los detalles de una política nacional para garantizar la soberanía de Ucrania en los territorios temporalmente ocupados de los oblast de Donetsk y Luhansk.

La Ley n.º 2268, que entró en vigor el 24 de febrero de 2018, define las particularidades de la política del Estado, para garantizar la soberanía de Ucrania en los territorios temporalmente ocupados de los oblast de Donetsk y Luhansk, teniendo en cuenta el delito de agresión que se está cometiendo y la ocupación temporal de una parte del territorio ucraniano.

Para garantizar el respeto de la soberanía nacional de Ucrania sobre los territorios temporalmente ocupados de los oblast de Donetsk y Luhansk, los organismos estatales y sus funcionarios, actuando dentro de los límites de su autoridad, y del modo y por los motivos previstos por la Constitución y la legislación ucranianas, están tomando medidas para garantizar la seguridad y la defensa nacionales, y rechazar y contener la agresión armada de la Federación de Rusia (artículo 5.3 de la Ley n.º 2268).

Los medios utilizados para garantizar la seguridad y la defensa nacionales y rechazar y contener la agresión armada de la Federación de Rusia en los oblast de Donetsk y Luhansk comprenden las medidas de restablecimiento de la integridad territorial de Ucrania, puestas en marcha por los organismos de seguridad y defensa y otros organismos estatales de Ucrania, así como por sus funcionarios (artículo 7.1 de la Ley n.º 2268).

El inicio y la finalización de las medidas para garantizar la seguridad y la defensa nacionales y rechazar y contener la agresión armada de la Federación de Rusia en los oblast de Donetsk y Luhansk se establecerán en decisiones separadas del Comandante en Jefe supremo de las Fuerzas Armadas ucranianas (artículo 8.3 de la Ley n.º 2268).

El Presidente de Ucrania, en su condición de Comandante en Jefe supremo de las Fuerzas Armadas ucranianas, ha dado efecto, mediante el Decreto n.º 116, de 30 de abril de 2018, y de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley n.º 2268, a la decisión del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa de Ucrania sobre la adopción de medidas para garantizar la seguridad y la defensa nacionales y rechazar y contener la agresión armada de la Federación de Rusia en los oblast de Donetsk y Luhansk (en adelante la operación de las fuerzas conjuntas).

De conformidad con el artículo 18 de la Ley ucraniana de lucha contra el terrorismo y con el Decreto n.º 116 del Presidente de Ucrania, de 30 de abril de 2018, se ha decidido poner fin a una operación antiterrorista habida cuenta del lanzamiento de la operación de las fuerzas conjuntas.

Así, el 30 de abril de 2018, ha concluido la operación antiterrorista y se han tomado medidas para garantizar la seguridad y la defensa nacionales y rechazar y contener la agresión armada de la Federación de Rusia en los oblast de Donetsk y Luhansk (la operación de las fuerzas conjuntas).

2. Según el artículo 5 de la Ley ucraniana de administraciones cívico-militares (modificada por la Ley n.º 2268), las administraciones de ese tipo presentes en la zona de la operación de las fuerzas conjuntas están habilitadas, con el consentimiento del comandante de las fuerzas conjuntas, para limitar la presencia de personas indocumentadas en las calles y otros lugares públicos a determinadas horas del día, para restringir o prohibir temporalmente la circulación de vehículos y peatones en las calles y carreteras, así como en ciertas zonas del territorio, y para proceder a controles de identidad y, si fuera necesario, a la inspección de los efectos personales, vehículos, equipaje y mercancías, oficinas y viviendas de los ciudadanos, salvo las restricciones previstas por la Constitución ucraniana.

En las zonas de seguridad adyacentes a las zonas de combate, los organismos de seguridad y defensa y las demás autoridades estatales ucranianas, en virtud de un procedimiento especial, tienen los poderes especiales necesarios para llevar a cabo dicha operación (artículo 8.2 de la Ley n.º 2268).

A fin de preservar los intereses vitales de la sociedad y del Estado en las zonas de seguridad adyacentes a las zonas de combate durante la respuesta a la agresión armada, el personal militar, las fuerzas del orden y las personas a que se refiere el artículo 8 de la Ley n.º 2268 que participen en la aplicación de las medidas enmarcadas en la operación de las fuerzas conjuntas podrán, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la legislación ucraniana: 1) emplear, en caso de absoluta necesidad, la fuerza armada u otros medios extraordinarios contra personas que hayan cometido o estén cometiendo delitos u otros actos que dificulten la ejecución de exigencias legítimas formuladas por los participantes en la operación de las fuerzas conjuntas, o que intenten entrar sin permiso en la zona de aplicación de las medidas mencionadas; 2) detener a las personas indicadas en el apartado 1 y entregárselas a la policía nacional ucraniana; 3) proceder a controles de identidad de ciudadanos y funcionarios y, en caso de no presentar la documentación correspondiente, detenerlos para verificar su identidad; 4) realizar registros a los ciudadanos e inspeccionar sus efectos personales, su vehículo y los bienes que transporten; 5) restringir o prohibir temporalmente la circulación de vehículos y peatones en calles y carreteras, prohibir la entrada de vehículos, personas y bienes a ciertas zonas del territorio, evacuar a los habitantes y bienes de ciertas zonas del territorio y retirar vehículos; 6) acceder a viviendas u otros locales, terrenos particulares o sedes o locales de empresas, instituciones u organismos, e inspeccionar vehículos para ejecutar la operación de las fuerzas conjuntas; 7) utilizar, con fines oficiales, medios de comunicación y transporte, incluidos medios especiales, pertenecientes a ciudadanos (con su...

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