Resolución de 4 de julio de 2016, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 30 de junio de 2016, sobre sustitución de la remisión de las cuentas justificativas de los gastos de funcionamiento como consecuencia de la celebración de procesos electorales por certificados remitidos por medios telemáticos.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Julio de 2016
MarginalBOE-A-2016-6532
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

El artículo 18 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, estableció un procedimiento especial para la gestión de los gastos de funcionamiento que debe asumir el Estado cuando se celebra un proceso electoral. Este procedimiento especial de gestión también se regula en la disposición adicional sexta de la Ley General Presupuestaria. Dichos gastos son gestionados por el Ministerio del Interior a través del citado procedimiento que se caracteriza por su agilidad, mediante la distribución entre distintas cajas pagadoras de un anticipo de fondos.

Tanto el párrafo 4 del artículo 18 citado, como su norma de desarrollo, el Real Decreto 562/1993, de 16 de abril, en su artículo 14 y la disposición adicional sexta de la Ley General Presupuestaria establecen la remisión de las cuentas justificativas de estos gastos al Tribunal de Cuentas.

Por otra parte, el artículo 36.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, establece que las cuentas que se rindan al Tribunal se remitirán acompañadas de todos los documentos justificativos de las correspondientes partidas que exijan las leyes y reglamentos, estableciendo en su párrafo 2 la posibilidad de que el Tribunal de Cuentas determine expresamente que no se remitan los citados justificantes, en cuyo caso al remitir la documentación preceptiva, se certificará, bajo la responsabilidad del cuentadante, que los justificantes se encuentran al tiempo de efectuarla a disposición del Tribunal en la oficina u Organismo correspondiente, debiéndose expresar, igualmente, en dicha certificación, si se encuentran todos o, en otro caso, los que falten, indicando el motivo.

El Tribunal de Cuentas ya ha utilizado la facultad que le atribuye el artículo 36.2 citado y así por Acuerdo del Pleno de 29 de octubre de 2004 se estableció la sustitución de la remisión por los organismos autónomos de la documentación relativa a las cuentas justificativas de los pagos librados a justificar por un certificado en los términos legalmente previstos y por Acuerdo de 25 de julio de 2013, la supresión de la remisión de la documentación justificativa de las cuentas de pagos a justificar y de anticipos de caja fija de la Administración General del Estado. Ambos Acuerdos han sido sustituidos recientemente por el Acuerdo del Pleno de 22 de diciembre de 2015, publicado mediante Resolución de 23 de diciembre de 2015 (BOE núm. 310, de 28 de diciembre de 2015), para...

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