Resolución de 4 de febrero de 2015, de Parques Nacionales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de enero de 2015, por el que se amplían los límites del Parque Nacional de los Picos de Europa por incorporación de terrenos colindantes al mismo.

MarginalBOE-A-2015-4458
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

El artículo 11.2 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, establece que el Consejo de Ministros podrá incorporar a los parques nacionales terrenos colindantes de similares características a los mismos o cuyos valores resulten complementarios con los de aquellos cuando concurran en ellos alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que sean de titularidad del Estado o de las comunidades autónomas.

  2. Que sean incorporados al patrimonio público para el mejor cumplimiento de los fines y de la referida Ley de Parques Nacionales.

  3. Que sean aportados por sus propietarios para el logro de dichos fines.

    En base al citado artículo, con fecha 30 de enero de 2015, el Consejo de Ministros ha acordado la ampliación del Parque Nacional de los Picos de Europa por incorporación de territorios colindantes con el mismo aportados expresamente por sus propietarios, con una superficie de 2.467 Ha 59 a 36 ca.

    Dada la necesidad de una amplia difusión del acuerdo de ampliación, en atención al interés general y a la trascendencia jurídica que reside en el mismo, esta Presidencia ha resuelto:

    Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo de Consejo de Ministros por el que se amplían los límites del Parque Nacional de los Picos de Europa por incorporación de terrenos colindantes al mismo.

    Madrid, 4 de febrero de 2015.–La Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P. D. (Orden AAA/888/2012, de 24 de abril), el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Basilio Rada Martínez.

    ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS POR EL QUE SE AMPLÍAN LOS LÍMITES DEL PARQUE NACIONAL DE LOS PICOS DE EUROPA POR INCORPORACIÓN DE TERRENOS COLINDANTES AL MISMO

    [precepto]Primero.

    De conformidad con el artículo 11.2 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, y con el artículo 2.2 de la Ley 16/1995, de 30 de mayo, de declaración del Parque Nacional de los Picos de Europa, se acuerda la ampliación del Parque Nacional de los Picos de Europa, incorporando diferentes terrenos públicos y de particulares, aportados expresamente por sus titulares catastrales para el cumplimiento de los fines del Parque Nacional. Estos terrenos son colindantes con el Parque en una superficie de 2.467 Ha 59 a 36 ca, y disponen de las características naturales idóneas para ello, tal y como se describen en el anexo I de este acuerdo y según los límites y linderos que se definen en el anexo II del mismo.

    [precepto]Segundo.

    Como consecuencia de esta ampliación y de la corrección de la cuantificación de la superficie total aportada por el municipio de Peñamellera Baja se fija la superficie total del Parque Nacional de los Picos de Europa en 67.127 Ha 59 a 36 ca, pertenecientes a los términos municipales de Amieva, Cabrales, Cangas de Onís, Onís, Peñamellera Alta y Peñamellera Baja en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias; de Camaleño, Cillorigo de Liébana y Tresviso en la Comunidad Autónoma de Cantabria; y de Oseja de Sajambre y Posada de Valdeón en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Los límites geográficos del Parque Nacional de los Picos de Europa, así ampliado, son los que aparecen cartográficamente en el anexo III de este acuerdo.

    EXPOSICIÓN

    Los Parques Nacionales en España conforman una Red coherente, homogénea, y representativa de los sistemas naturales de nuestro país, al servicio de la conservación de sus valores naturales y su disfrute por todos los ciudadanos. Son declarados por ley de las Cortes Generales, y aunque su posterior ampliación está revestida del carácter de una nueva declaración en sí misma, el legislador ha establecido algunos supuestos excepcionales en donde se habilita al Gobierno de la Nación para proceder en ese sentido por acuerdo del Consejo de Ministros, simplificando extraordinariamente el procedimiento al no precisar de esta forma la participación de las Cortes Generales.

    De conformidad con el artículo 11.2 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente por iniciativa propia, o a iniciativa de la comunidad autónoma correspondiente, podrá incorporar a un parque nacional espacios terrestres o marinos colindantes al mismo, de similares características, o cuyos valores resulten complementarios con los de aquél, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  4. Que sean de titularidad del Estado o de las comunidades autónomas.

  5. Que sean incorporados al patrimonio público para el mejor cumplimiento de los fines y de la referida Ley de Parques Nacionales.

  6. Que sean aportados por sus propietarios para el logro de dichos fines.

    Igualmente, la Ley 16/1995, de 30 de mayo, de declaración del Parque Nacional de los Picos de Europa contempla la ampliación por este procedimiento excepcional.

    La propuesta que se eleva cumple estos requisitos, dado que la ampliación que se propone es, en su mayor parte, sobre áreas de propiedad pública integradas por montes de utilidad pública de los Ayuntamientos de Peñamellera Alta y Peñamellera Baja y, en una reducida superficie, sobre terrenos de presunta propiedad particular, aportados con la conformidad expresa de sus titulares catastrales para el cumplimiento de los fines de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, y de la Ley 16/1995, de 30 de mayo.

    El mencionado artículo 11 de la Ley de Parques Nacionales, es claro en cuanto a los requerimientos de titularidad o posesión y en cuanto los valores naturales requiere, en primer lugar, que se produzca sobre terrenos colindantes y establece dos posibles requisitos: que sean de similares características a las del Parque Nacional, ó que sus valores resulten complementarios a los del Parque Nacional.

    La definición de lo que suponen esas «similares características» se infiere de los rasgos caracterizadores que el Plan Director de la Red de Parques Nacionales establece para los territorios a incluir en estos espacios, de manera que la ampliación propuesta aporta:

  7. Representatividad.–El territorio que se incluye contribuye a asegurar o mejorar la representatividad en el espacio de sistemas naturales que la legislación señala para ser incluidos en la Red de Parques Nacionales.

  8. Extensión.–La ampliación posibilita reajustes superficiales en el Parque Nacional que permiten mejorar su capacidad para sostener los procesos ecológicos.

  9. Estado de conservación.–El área propuesta presenta altas condiciones de naturalidad y funcionalidad ecológica, o está en condiciones de poder alcanzarla como consecuencia de las labores derivadas de su inclusión en el parque nacional.

  10. Continuidad.–Se mantiene la continuidad general del Parque Nacional, tanto física como ambiental.

  11. Asentamientos.–La ampliación no incluye núcleos habitados.

  12. Protección exterior.–El resultado de la ampliación mejora la permeabilidad ambiental y la continuidad de los procesos ecológicos entre el Parque Nacional y su entorno.

    En cuanto a la complementariedad, los valores naturales que se incorporan permiten el logro de los siguientes objetivos:

    1. Incrementar la representatividad de sistemas naturales ya existentes, de los cuales el parque es representativo en la Red de Parques Nacionales (bosque atlántico característico de la provincia orocantábrica); y de otros, como los encinares cantábricos, con limitada representación en el Parque Nacional en su conformación actual. Por último, incorpora áreas de campeo, reproducción y alimentación de fauna ligada al espacio protegido.

    2. Incorporar interesantísimas poblaciones de especies de helechos catalogadas, vinculadas a los singulares hábitats de los cuatro ríos o barrancos de montaña que se incorporan al Parque Nacional con la ampliación.

    3. Incorporar terrenos de conectividad (solanas) entre masas forestales maduras de alta calidad, que, adecuadamente restaurados, contribuirán a la naturalidad y conectividad ecológica del espacio protegido.

    ANTECEDENTES

    El 22 de julio de 1918 se declara en España este primer Parque Nacional como el de la Montaña de Covadonga, declarado como tal por la riqueza de su fauna y de su flora. Esta declaración comprendía el macizo de Peña Santa, situado en las provincias de Asturias y de León. Los concejos asturianos que aportaban terrenos al Parque eran los de Amieva, Cabrales, Cangas de Onís y Onís, a los que se unía el municipio leonés de Posada de Valdeón.

    Posteriormente, en el año 1995 la Ley 16/1995, de 30 de mayo, declaró el Parque Nacional de los Picos de Europa, ampliando el ámbito territorial del anterior. Los objetivos de dicha declaración fueron: proteger la integridad de los ecosistemas incluidos dentro de sus límites, que constituyen una representación significativa de los sistemas naturales y seminaturales asociados al bosque atlántico en la provincia orocantábrica, así como de los elementos físicos y biológicos que los caracterizan; contribuir a la protección, recuperación, fomento y difusión de los valores culturales y antropológicos que conforman la historia de este espacio natural; facilitar el conocimiento y disfrute de sus principales valores, asegurando, siempre de forma compatible con su conservación, tanto la actividad investigadora y educativa como el simple acceso de los visitantes; promover un desarrollo social, económico y cultural sostenible para las personas y comunidades asociadas a su ámbito territorial y a su área de influencia, garantizando su participación en todo el proceso; y aportar al patrimonio nacional, europeo y mundial una muestra representativa de los ecosistemas de montaña en los Picos de Europa y de su legado natural y cultural, participando en los programas nacionales e internacionales de conservación de la biodiversidad. A partir de esta declaración el ámbito territorial del Parque Nacional se extendió a parte de los concejos asturianos de Amieva, Cabrales, Cangas de Onís, Onís y Peñamellera Baja, a la totalidad del municipio de Tresviso y a parte...

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