Resolución de 4 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del mercado, el contrato de adhesión y las resoluciones del mercado organizado de gas.

MarginalBOE-A-2015-13348
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

La Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, introduce dos nuevos artículos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, que establecen las bases para la creación de un mercado organizado de gas natural. El Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones de gas natural, regula en su Título II el funcionamiento de este mercado, y en particular, establece en su artículo 15 y en su artículo 16 que las Reglas del Mercado, así como el Contrato de Adhesión y las Resoluciones de Mercado que resulten necesarias para la aplicación y ejecución de las Reglas, serán aprobadas por resolución del Secretario de Estado de Energía, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, a propuesta del Operador del Mercado y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo, el artículo 19 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, establece que para adquirir la condición de Agente y estar habilitado para negociar en el mercado organizado de gas los sujetos habilitados deben haber suscrito el contrato de adhesión a las Reglas del Mercado y cumplido con los requisitos establecidos en las Reglas.

Las Reglas del Mercado Organizado de Gas contienen los procedimientos, términos y condiciones que resultan aplicables a la organización y funcionamiento de dicho mercado así como a su gestión técnica y económica. Las Resoluciones de Mercado establecen los detalles de los diferentes procesos y productos del mercado.

El Operador del Mercado, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2015, de 21 de mayo, y en el artículo 15 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, ha remitido a la Secretaría de Estado una propuesta de Reglas del Mercado Organizado de Gas, un Modelo de Contrato de Adhesión. Asimismo, ha remitido una propuesta de Resoluciones de Mercado.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 15 y 16 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, la presente resolución ha sido sometida a informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

A la vista de todo lo anterior, esta Secretaría de Estado resuelve lo siguiente:

[precepto]Primero.

Aprobar las Reglas del Mercado Organizado de Gas que figuran en el anexo I de la presente resolución.

[precepto]Segundo.

Aprobar el Modelo de Contrato de Adhesión a las Reglas del Mercado Organizado de Gas que figura en el anexo II de la presente resolución.

[precepto]Tercero.

Aprobar las resoluciones de Mercado que figuran en los siguientes anexos:

i. Anexo III: Facturación, cobros y pagos y garantías.

ii. Anexo IV: Rango de precios y límite de cantidad permitidos.

iii. Anexo V: Forma y plazos de comunicación de prenotificaciones y notificaciones.

iv. Anexo VI: Especificaciones de producto.

v. Anexo VII: Tipos de ofertas.

vi. Anexo VIII: Cálculo de precios y volúmenes negociados.

vii. Anexo IX: Grabación de conversiones telefónicas.

[precepto]Cuarto.

El Operador de Mercado Organizado de Gas notificará a los sujetos interesados en actuar en el Mercado Organizado de Gas, al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el momento de su entrada en operación.

[precepto]Quinto.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La presente resolución agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 4 de diciembre de 2015.–El Secretario de Estado de Energía, Alberto Nadal Belda.

ANEXO I Reglas del mercado organizado de gas
  1. Disposiciones y principios generales.

    1.1 Objeto y ámbito.

    De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones de gas natural, las presentes reglas del Mercado Organizado de Gas, en adelante «Reglas», contienen los procedimientos, términos y condiciones que resultan aplicables a la organización y funcionamiento del Mercado Organizado de Gas, y, especialmente, a su gestión técnica y económica.

    El ámbito de aplicación de las presentes Reglas afecta a las siguientes entidades:

    • Mibgas, S.A., en calidad de Operador del Mercado Organizado de Gas (en adelante, Operador del Mercado).

    • El Responsable de los Servicios de Liquidación (RSL) Mibgas, S.A.

    • Enagás GTS, S.A.U. en calidad de Gestor Técnico del Sistema Gasista Español.

    • REN Gasodutos, S.A., en calidad de Gestor Técnico Global del Sistema Gasista Portugués.

    • Resto de Agentes del Mercado.

    1.2 Idioma.

    Las Reglas del Mercado estarán escritas en idioma español. No obstante, el Operador del Mercado publicará en su web una versión inglesa y portuguesa de las mismas tras su aprobación o modificación. En caso de discrepancia, prevalecerá la versión española como legalmente vinculante, ofreciéndose la versión inglesa y portuguesa a título informativo.

    Los documentos intercambiados entre el Operador del Mercado y los Agentes, o los candidatos a serlo, podrán ser realizados en español, portugués o en inglés. En estos dos últimos casos, si el Operador del Mercado lo solicita, el Agente estará obligado a aportar una traducción oficial a español de los documentos presentados en una lengua diferente.

    El idioma de la Plataforma de Negociación será el inglés.

    Las comunicaciones por teléfono, por vía telemática o por correo electrónico entre el Operador del Mercado y los Agentes, o los candidatos a serlo, podrán ser realizadas en español o en inglés.

    1.3 Conceptos, acrónimos y definiciones.

    A efectos de las presentes Reglas, los acrónimos y definiciones presentados a continuación, siempre que estén redactadas con iniciales en mayúsculas, tienen el siguiente significado, salvo cuando específicamente se disponga lo contrario:

    • ACER: Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía.

    • Cartera de Balance: Es la definida en el Reglamento UE 312/2014.

    • Cartera de Negociación: Instrumento a través del cual los Agentes realizan sus operaciones de compra o venta de los productos en el mercado.

    • CNMC: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

    • Código EIC o Energy Identification Code. Código identificativo que permite la identificación única de los participantes en los mercados de energía, en los términos establecidos por el Manual de Referencia publicado por la Red Europea de los Operadores Europeos de Transporte de Electricidad (ENTSOe).

    • Contrato de Adhesión: Contrato que establece la adhesión del Agente a las Reglas del Mercado Organizado de Gas.

    • DGPEyM: Dirección General de Política Energética y Minas.

    • Día de gas español: Periodo de entrega de gas vigente para el sistema gasista español.

    • Día de gas portugués: Periodo de entrega de gas vigente para el sistema gasista portugués.

    • Día hábil: Se entenderá cualquier día laborable de lunes a viernes en la plaza de Madrid (España), a excepción de los días 24 y 31 de diciembre.

    • Día bancario: Se entiende por Día bancario cualquiera de los días no declarados inhábiles por el Banco de España.

    • ERSE: Entidade Reguladora dos Servicios Energéticos.

    • Gas natural: Gas que se entrega en el sistema gasista español conforme a las especificaciones requeridas en las NGTS y gas que se entrega en el sistema gasista portugués conforme al ROI.

    • Gestores Técnicos: Término que engloba al GTS y al GTG.

    • Grupo empresarial: Conjunto de entidades que conforman un grupo de sociedades en los términos recogidos en el artículo 42 del Código de Comercio español.

    • GTS: Gestor Técnico del Sistema Gasista Español.

    • GTG: Gestor Técnico Global del Sistema Gasista Portugués.

    • Guía de Configuración del Puesto de Agente: Documento de carácter descriptivo de los procedimientos y requisitos técnicos de acceso a la Plataforma del Mercado.

    • Libro de Ofertas: Conjunto de ofertas recibidas válidas en la Plataforma de Negociación y que aún no han sido casadas.

    • Límite Operativo: Valor asociado a una Cuenta de Consolidación que en cada instante presenta la cuantía de garantías disponibles, no utilizadas hasta el momento, para responder a los nuevos compromisos que el Agente...

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