Resolución de 4 de diciembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, por la que se conceden subvenciones durante 2014 para actividades de divulgación, promoción y defensa de los derechos humanos.

MarginalBOE-A-2014-12889
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Mediante Orden AEC/869/2014, de 21 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 129, de 28 de mayo) del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades dirigidas a la divulgación, promoción y defensa de los derechos humanos.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la citada Orden, se anunció la convocatoria de subvenciones para la realización de actividades dirigidas a la divulgación, promoción y defensa de los derechos humanos correspondiente al año 2014 mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores de 22 de junio de 2014 («Boletín Oficial del Estado» número 158, de 30 de junio). En el apartado undécimo de esta Resolución se establece la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de concesión de las mismas.

Una vez instruido el procedimiento, examinadas y ponderadas por los órganos competentes las solicitudes presentadas, vista la propuesta definitiva de concesión de subvenciones 2014 presentada por el órgano instructor, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.04.142A.482, según lo establecido en la Orden de bases y en la Resolución de convocatoria, acuerdo:

Primero.

Aprobar la propuesta definitiva y conceder las subvenciones a las organizaciones que se relacionan en el anexo de esta Resolución.

Segundo.

Excluir o denegar expresamente el resto de las solicitudes presentadas por las entidades.

Los beneficiarios deberán, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente de la recepción de la notificación, aceptar por escrito la subvención. Si no fuera aceptada en dicho plazo se entenderá que renuncia a la misma.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Madrid, 4 de diciembre de 2014.–El Secretario de Estado de Asuntos Exteriores, Ignacio Ybáñez Rubio.

ANEXO QUE SE...

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