Resolución de 4 de abril de 2017, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión del pago telemático de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (Sistema Cl@ve Pin) y firma electrónica de funcionario o empleado público.

MarginalBOE-A-2017-4295
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Función Pública
Rango de LeyResolución

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, vino a consagrar la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación para tales Administraciones.

En ese mismo sentido se pronuncia la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que derogó el texto legal anteriormente aludido.

En el ámbito tributario, esta filosofía se recoge de forma expresa en el artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en los artículos 82 y siguientes del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

En particular, el aludido Reglamento dispone, en su artículo 84.3, que para el desarrollo de las actividades de asistencia a los obligados tributarios, la Administración Tributaria podrá establecer servicios automatizados, entre los que se encuentra la identificación telemática ante las Entidades colaboradoras. Así, en lo relativo al pago de deudas, la Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito, establece el procedimiento para la realización de ingresos a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se configuraba como imprescindible que el ordenante del pago dispusiera de un sistema de firma electrónica avanzada admisible por la Agencia Tributaria, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.

A la vista de su probada eficacia operativa y seguridad, se consideró conveniente habilitar la realización de pagos telemáticos utilizando sistemas de firma no avanzada. Así, la Resolución de 4 de marzo de 2014 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión del pago de deudas por el procedimiento de cargo en cuenta, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (PIN24h), habilitó su utilización en operaciones de pago telemático de autoliquidaciones y tasas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Resolución de 14 de julio de 2015 del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se habilita el pago de determinadas liquidaciones practicadas por la administración a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (Sistema Cl@ve Pin) lo hizo respecto de los pagos correspondientes a liquidaciones practicadas por la Administración.

Considerando que un sistema de identificación y autenticación electrónica distinto de la firma electrónica avanzada basado en la utilización de un código de usuario y una contraseña facilitadas al obligado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuenta con suficientes garantías y condiciones de seguridad, y en el contexto de continuar facilitando en lo posible a los obligados tributarios el pago de sus deudas, resulta aconsejable dictar una nueva Resolución que habilite la utilización de ese tipo de sistemas de identificación y firma electrónica no avanzada en determinados procedimientos de ingreso de deudas a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

En esta Resolución, además de extender la habilitación de sistemas de firma no avanzada al pago de las tasas a que se refiere la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, se posibilita que dichos pagos puedan llevarse a cabo utilizando la firma electrónica de funcionarios o empleados públicos a que se refiere el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concreto certificados electrónicos.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el punto 1 de apartado primero de la Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en la disposición adicional de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Resolución tiene por objeto aprobar y ordenar la publicidad del tratamiento de la información para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria facilite a las Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria la identificación telemática de aquellos obligados tributarios y personas que así lo soliciten con ocasión del pago de tasas que constituyan recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, utilizando para ello los siguientes sistemas de identificación y firma electrónica:

– Firma electrónica de funcionarios o empleados públicos, que deberán estar autorizados y disponer de un certificado electrónico de empleado público o cualquier otro certificado electrónico cualificado de persona física, emitido de acuerdo a las condiciones que establece el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (en adelante, el Reglamento eIDAS), que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.

– Firma electrónica no avanzada con clave de acceso en un registro previo como usuario (Sistema Cl@ve PIN).

En particular, esta Resolución será aplicable a aquellas operaciones de pago que se efectúen a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (https://www.agenciatributaria.gob.es) o en las direcciones de Internet de los Departamentos Ministeriales y Organismos Públicos de ellos dependientes y correspondan a las tasas a que se refiere la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

A efectos de los procedimientos previstos en la presente Resolución, se denomina ordenante a la persona que ordena el pago, ya sea por sí mismo, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de la dirección de Internet del correspondiente Departamento Ministerial u Organismo Público, ya sea con la asistencia de un funcionario o empleado público autorizado.

Segundo. Requisitos previos.

  1. Para utilizar los procedimientos previstos en la presente Resolución deberán cumplirse los siguientes requisitos:

    1. Cuando el pago sea realizado directamente por el ordenante, éste podrá utilizar el sistema Cl@ve PIN incluido en la Plataforma Cl@ve, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros, en su reunión del 19 de septiembre de 2014, cuyas condiciones de utilización son determinadas por la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

      El ordenante deberá ser necesariamente una persona física.

    2. Sin perjuicio de lo señalado en el punto a) anterior, en los casos en los que, en nombre del ordenante, el pago sea efectuado por un funcionario o empleado público, éste deberá disponer, como sistema de firma electrónica a que se refiere el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de un certificado electrónico de empleado público o cualquier otro certificado electrónico cualificado, de acuerdo al Reglamento eIDAS.

      El consentimiento expreso por parte del interesado se regirá por lo establecido en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, el pago telemático de las tasas con firma de empleado público exigirá que el ordenante comparezca físicamente ante el funcionario o empleado público, identificándose con su DNI o NIE, y preste su conformidad expresa a la operación, debiendo quedar constancia de la misma en el organismo administrativo que corresponda.

    3. El ordenante deberá ser titular de una cuenta de cargo que esté abierta en alguna de las Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria que se encuentren adheridas al procedimiento previsto de la Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante...

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