Resolución de 31 de octubre de 2018, de la Presidencia del Consorcio de Compensación de Seguros, por la que se establecen los plazos y el procedimiento de declaración e ingreso de los recargos recaudados por las entidades aseguradoras.

MarginalBOE-A-2018-16530
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economía y Empresa
Rango de LeyResolución

Las mejoras operativas previstas en la declaración e ingreso de los recargos y en la información complementaria sobre los riesgos cubiertos que las entidades aseguradoras deberán remitir al Consorcio de Compensación de Seguros a partir de 1 de enero de 2019, se establecieron por la Resolución de 27 de marzo de 2018, de la Presidencia del Consorcio de Compensación de Seguros, por la que se aprueban los modelos de declaración e ingreso por vía electrónica de los recargos recaudados por las entidades aseguradoras, cuyo texto expositivo prevé que los plazos y los aspectos procedimentales de la declaración e ingreso de los recargos del Consorcio queden establecidos en una resolución complementaria.

La presente resolución, que complementa a la Resolución de 27 de marzo de 2018, tiene por objeto detallar el procedimiento de declaración e ingreso de los recargos a favor del Consorcio, que se sustentará en la información periódica a remitir por las entidades aseguradoras sobre los riesgos y pólizas que cuenten con cobertura del Consorcio, a través del Sistema de Información de Recargos.

El procedimiento de declaración e ingreso de los recargos previsto en la presente resolución tiene como principales ventajas: (i) facilitar a las entidades aseguradoras el cálculo agregado de los recargos y, en su caso, de la comisión de cobro, así como cumplimentar los modelos de ingreso de recargos del Consorcio al generarse los modelos por el Sistema de Información de Recargos a partir del Fichero de Información Complementaria presentado por las entidades; (ii) facilitar la declaración de extornos de los recargos, permitiendo su inclusión en el Sistema de Información de Recargos a lo largo del periodo de cobertura de la póliza, sin que se exija la solicitud de devolución de ingresos indebidos; (iii) homogeneizar el periodo de liquidación de todos los modelos de recargos, que pasa a ser mensual, mientras que el plazo de presentación será los 20 días siguientes a cada mes natural; y (iv) dar cabida en la norma a las cartas de garantía como instrumento para asegurar la cobertura del Consorcio.

El nuevo sistema de declaración parte del contenido y modificaciones de la información de las pólizas a incluir en el Fichero de Información Complementaria, en base a los que se efectúan los cálculos que contendrán la información cuantitativa de los modelos de declaración, que anteriormente se comunicaban al Consorcio por las entidades aseguradoras a nivel agregado por ramo y modelo.

La infraestructura tecnológica que da soporte al nuevo sistema de declaración e ingreso de recargos parte del esquema utilizado en el sector asegurador para la comunicación y liquidación de siniestros en el marco de los convenios entre entidades aseguradoras. El proceso de declaración y liquidación requerirá la validación de la información, la presentación y el pago por el representante de la entidad mediante el adeudo en cuenta del importe a ingresar.

De conformidad con lo establecido en el apartado cuatro de la Resolución de 27 de marzo de 2018, la declaración e ingreso de los recargos a favor del Consorcio forman parte de un mismo acto, entendiéndose perfeccionado con la obtención del justificante de la transacción realizada.

Finalmente, la presente resolución detalla las especificaciones del Fichero de Información Complementaria incluido en el anexo 6 de la Resolución de 27 de marzo de 2018.

Esta resolución se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 5.2 del Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, que atribuye a la Presidencia del Consorcio las funciones que no corresponden expresamente a su Consejo de Administración.

En virtud de lo anterior, la Presidencia del Consorcio de Compensación de Seguros ha resuelto:

Uno. El Sistema de Información de Recargos.

  1.  La declaración de los recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros por las entidades aseguradoras que operen en España, de conformidad con el artículo 18 del Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, habrá de realizarse a través del Sistema de Información de Recargos en los modelos de declaración previstos en el apartado uno de la Resolución de 27 de marzo de 2018, de la Presidencia del Consorcio de Compensación de Seguros, por la que se aprueban los modelos de declaración e ingreso por vía electrónica de los recargos recaudados por las entidades aseguradoras.

  2.  Las entidades aseguradoras deberán presentar, en todo caso, el Fichero de Información Complementaria y los modelos de declaración, a efectos de obtener el justificante de la declaración e ingresar el importe resultante en euros para el perfeccionamiento de la operación, al que se refiere el apartado cuatro y el anexo 6 de la Resolución de 27 de marzo de 2018.

  3.  El Sistema de Información de Recargos determina, a partir de la información contenida en el Fichero de Información Complementaria presentado por la entidad, el importe de la liquidación de los recargos a realizar en cada periodo de liquidación y, en su caso, los intereses de fraccionamiento.

  4.  La información contenida en el Fichero de Información Complementaria se referirá a cada póliza de la entidad sobre las que resulten exigibles recargos del Consorcio, así como sus suplementos, modificaciones o correcciones de la información previamente presentada, tanto cuantitativa como cualitativa.

    Dos. Procedimiento de declaración e ingreso de los recargos.

  5.  Acceso al Sistema de Información de Recargos.

    Los representantes de las entidades aseguradoras a los que se refiere el apartado dos de la Resolución de 27 de marzo de 2018, debidamente inscritos en el Registro de Representantes de Entidades Aseguradoras del Consorcio, accederán al Sistema de Información de Recargos mediante la claves que el Consorcio ponga a su disposición.

    Los representantes de las entidades podrán designar a terceros, otorgándoles claves específicas de acceso como gestores, para la cumplimentación y verificación de la información.

    La aprobación y presentación del Fichero de Información Complementaria y los modelos de declaración se realizará, en todo caso, por el representante de la entidad.

  6.  Autorización de domiciliaciones.

    Los representantes de las entidades aseguradoras deberán formalizar y comunicar a sus respectivas entidades de crédito y al Consorcio, un acuerdo de domiciliación de recibos en favor del Consorcio por el importe que resultase de las declaraciones de los recargos presentadas en el Sistema de Información de Recargos, que seguirá el protocolo SEPA en la modalidad de adeudo directo entre personas jurídicas (operaciones B2B).

  7.  Periodo de liquidación.

    Se entiende por periodo de liquidación el mes natural en el que se hayan realizado operaciones por la entidad aseguradora que origine la obligación de declaración e ingreso de los recargos del Consorcio, según las distintas opciones previstas en el artículo 18.2 y 4 del Estatuto Legal del Consorcio y...

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